DECRETO DEL CONGRESO 13-93
Ley del Fondo De Inversión Social.
DECRETO NUMERO 13-93
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional;
CONSIDERANDO:
Que para tales fines es indispensable crear la entidad adecuada y establecer mecanismos especiales para canalizar parte de los recursos que el Estado destina a la inversión en proyectos de desarrollo y para captar recursos que aporten otras instituciones y entidades que comparten su preocupación por llevar el desarrollo a las comunidades de menores recursos y aisladas de Guatemala,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 171 y el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
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