DECRETO DEL CONGRESO  13-93

Ley del Fondo De Inversión Social.


DECRETO NUMERO 13-93

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional;

CONSIDERANDO:

Que para tales fines es indispensable crear la entidad adecuada y establecer mecanismos especiales para canalizar parte de los recursos que el Estado destina a la inversión en proyectos de desarrollo y para captar recursos que aporten otras instituciones y entidades que comparten su preocupación por llevar el desarrollo a las comunidades de menores recursos y aisladas de Guatemala,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 171 y el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente

LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL

TITULO I

CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales

 
...
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