DECRETO DEL CONGRESO 54-91
Se Acuerda Reformar Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 32, Decreto Del Congreso 81-90, Ley Del Instituto De Previsión Social Del Artista Guatemalteco.
DECRETO NUMERO 54-91
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 81-90, se emitió la "Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco", estableciéndose en la misma el Timbre de Garantía Artístico, que grava ciertos y determinados actos contemplados en la propia ley;
CONSIDERANDO:
Que dentro de la ley se gravan los ingresos brutos provenientes de "desfiles y procesiones", sin que exista claridad sobre tal determinación lo que podría provocar la violación de los artículos 33 y 36 de la Constitución, fuera de que financiera y fiscalmente su recaudación y los actos gravados son contrarios a la equidad y justicia tributaria también garantizada en la propia Constitución, es necesario realizar las modificaciones respectivas a fin de subsanar los problemas que de tales normas pudiesen derivarse, sin que por ello se afecte al objetivo básico de la ley,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA.
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