DECRETO DEL CONGRESO 81-90
Ley Del Instituto De Previsión Social Del Artista Guatemalteco.
DECRETO NUMERO 81-90
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus Artículos 102, inciso r., 57, 59, 62 y 63 de la Sección Segunda, Cultura, establece que es obligación del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional;
CONSIDERANDO:
Que son fines de la protección estatal, la superación moral, social, cultural y económica de los artistas, así como mantener e incrementar el sentido de solidaridad y ética profesional entre los mismos;
CONSIDERANDO:
Que los intelectuales, artistas de toda índole, técnicos y manuales del espectáculo al prestar sus servicios desempeñan una actividad pública, se exponen a múltiples riesgos sin estar cubiertos por prestaciones de carácter social y económico que aseguren su retiro como a la generalidad de trabajadores,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso a, del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
LEY DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ARTISTA GUATEMALTECO
TITULO I
DEL INSTITUTO
CAPITULO I
DE SU CREACION, DURACION Y OBJETIVOS
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