DECRETO DEL CONGRESO  32-90

Reformas a la Ley de Empresa de Seguros Decreto del Congreso 473 y Decreto presidencial número 470 sobre el control y vigilancia de las compañías afianzadoras que operan en el país.

*Derogado por el artículo 112 al entrar en vigencia el Decreto 25-2010 del Congreso de la República de fecha 14-07-2010.

DECRETO NUMERO 32-90

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario exigir a las Compañías de seguros y Fianzas disponer de un capital que pueda responder a las obligaciones financieras que contraen en las operaciones de su ramo, tomando en cuenta las fluctuaciones monetarias que ha experimentado el país, ya que tales actividades deben ser congruentes con la realidad y obedecer a factores dinámicos, para que mantengan la máxima liquidez;

CONSIDERANDO:

Que la legislación en materia de seguros y fianzas data de muchas décadas anteriores y siendo que han experimentado fenómenos de carácter económico que hacen urgente aplicar la indexación en términos cambiarios, en virtud de las oscilaciones del valor de nuestra moneda, razón por la que es aconsejable reformar el Decreto-Ley 473 y el Decreto del Presidente de la República Número 470, relacionados con las regulaciones de seguros y fianzas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que debe exigirse por parte de las autoridades que las empresas de Seguros y Fianzas como instituciones que operan valores del público, de especial tratamiento constitucional para que cuenten con una liquidez absoluta que garantice los importantes servicios que prestan al país, por razones estrictas de seguridad y solvencia en favor de los usuarios de tales servicios,

POR TANTO,

Con fundamento en el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

 
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