DECRETO DEL CONGRESO 25-2010
Ley de la Actividad Aseguradora.
DECRETO NÚMERO 25-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo económico y social del país requiere de un sistema de seguros confiable, solvente, moderno y competitivo, que mediante la protección de los bienes asegurados contribuya al crecimiento sostenible de la economía nacional y que de acuerdo con los procesos de apertura de las economías, pueda insertarse adecuadamente en los mercados financieros internacionales.
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala la legislación aplicable a compañías de seguros y de fianzas data de los años 1950 y 1960, por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que ha experimentado ese sector a través de los años.
CONSIDERANDO:
Que las tendencias mundiales y regionales en el mercado asegurador precisan de una normativa moderna que le permita desarrollarse y prestar mejores productos a sus asegurados y beneficiarios.
CONSIDERANDO:
Que a la luz del desarrollo que ha experimentado la actividad de seguros y de fianzas se hace necesario emitir la normativa que, por un lado, coadyuve a su crecimiento y competitividad, y por el otro, permita una adecuada regulación prudencial de los riesgos asumidos por las entidades de seguros y de fianzas bajo un enfoque preventivo.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece en el artículo 119, literal k) como obligación fundamental del Estado, proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
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