RESOLUCIÓN JM-54-2004
Reglamento sobre Adecuación de Capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito y casas de cambio, que forman parte de un grupo financiero.
*Derogado por el numeral romano II, de la Resolución JM-200-2007 de la Junta Monetaria de fecha 19-12-2007.
RESOLUCIÓN JM-54-2004
Inserta en el Punto Séptimo del Acta 22-2004, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 26 de mayo de 2004.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento sobre Adecuación de Capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito y casas de cambio, que forman parte de un grupo financiero.
RESOLUCIÓN JM-54-2004. Conocido el Oficio No. 1927-2004 del Superintendente de Bancos del 17 de mayo de 2004, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento sobre Adecuación de Capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito y casas de cambio, que forman parte de un grupo financiero; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 68 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su parte conducente establece que: "Cuando alguna de las empresas integrantes del grupo financiero carezca de regulaciones sobre capital mínimo de riesgo, se aplicará a dicha empresa las disposiciones sobre adecuación de capital que, para estos casos, emita la Junta Monetaria."; CONSIDERANDO: Que el artículo 113 inciso d) de la citada Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que cuando las autoridades supervisoras bancarias del país de origen de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, no apliquen estándares prudenciales internacionales de requerimientos mínimos patrimoniales o de liquidez o bien éstos no sean tan exigentes como los vigentes en Guatemala, dichas entidades se sujetarán a las normas prudenciales y de liquidez que fije esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que las casas de cambio, las empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, las empresas de arrendamiento financiero, las empresas de factoraje, almacenes generales de depósito y las entidades fuera de plaza o entidades off shore que forman parte de grupos financieros autorizados por esta Junta, carecen de regulaciones sobre capital mínimo de riesgo, por lo que es conveniente emitir normas que regulen el capital mínimo de riesgo para dichas empresas; CONSIDERANDO: Que las casas de bolsa se rigen por el Decreto Número 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y por las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general que emitan las bolsas de valores respectivas;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 68, 113 inciso d) y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento sobre Adecuación de Capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito y casas de cambio, que forman parte de un grupo financiero.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el 1 de julio de 2004.
Armando Felipe García Salas Alvarado
Subsecretario
Junta Monetaria
ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-54-2004
REGLAMENTO SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
PARA ENTIDADES FUERA DE PLAZA O ENTIDADES OFF SHORE,
CASAS DE BOLSA, EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS
FINANCIEROS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y
CASAS DE CAMBIO, QUE FORMAN PARTE DE UN GRUPO
FINANCIERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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