RESOLUCIÓN  JM-200-2007

Se emite el Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades Off Shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros , almacenes generales de depósito y casas de cambio, que foman parte de un Gurpo Finan


JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-200-2007

Inserta en el Punto Décimo Primero del Acta 58-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 19 de diciembre de 2007.

PUNTO DÉCIMO PRIMERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero.

RESOLUCIÓN JM-200-2007. Conocido el Oficio No. 4265-2007 del Superintendente de Bancos en Funciones, del 7 de diciembre de 2007, al que se adjunta el Dictamen No. 84-2007, mediante el cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros en su parte conducente establece que: "Cuando alguna de las empresas integrantes del grupo financiero carezca de regulaciones sobre capital mínimo de riesgo, se aplicará a dicha empresa las disposiciones sobre adecuación de capital que, para estos casos, emita la Junta Monetaria."; CONSIDERANDO: Que el artículo 113 inciso d) de la citada ley establece que cuando las autoridades supervisoras bancarias del país de origen de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, no apliquen estándares prudenciales internacionales de requerimientos mínimos patrimoniales o de liquidez o bien éstos no sean tan exigentes como los vigentes en Guatemala, dichas entidades se sujetarán a las normas prudenciales y de liquidez que fije esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que la regulación sobre capital mínimo de riesgo, de las casas de cambio, las empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, las empresas de arrendamiento financiero, las empresas de factoraje, almacenes generales de depósito y las entidades fuera de plaza o entidades off shore que forman parte de grupos financieros autorizados por esta Junta, necesita ser ajustada de acuerdo al entorno normativo actual; CONSIDERANDO: Que las casas de bolsa se rigen por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y por las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general que emitan las bolsas de valores respectivas;


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 inciso m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 68, 113 inciso d) y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros,


RESUELVE:

 
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