DECRETO LEY  282

Deroga los incisos c) y d) del artículo 2° del Decreto 1422 del Congreso, relativo al impuesto a favor del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.


DECRETO LEY NUMERO 282


ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,


CONSIDERANDO:

Que los impuestos establecidos en los incisos c) y d) del artículo 2° del Decreto 1422 del Congreso de la República, a favor del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, recaen sobre bienes que soportan otros gravámenes; y especialmente sobre los inmuebles que están afectos al impuesto territorial y al arbitrio municipal, por lo que es necesario suprimir la tributación que impuso el decreto mencionado,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3° de la Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,


DECRETA:

 
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