DECRETO LEY 282
Deroga los incisos c) y d) del artículo 2° del Decreto 1422 del Congreso, relativo al impuesto a favor del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.
DECRETO LEY NUMERO 282
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que los impuestos establecidos en los incisos c) y d) del artículo 2° del Decreto 1422 del Congreso de la República, a favor del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, recaen sobre bienes que soportan otros gravámenes; y especialmente sobre los inmuebles que están afectos al impuesto territorial y al arbitrio municipal, por lo que es necesario suprimir la tributación que impuso el decreto mencionado,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3° de la Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,
DECRETA:
- Buscado: 6,411 veces.
- Ficha Técnica: 61 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 38 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 3 veces.