DECRETO DEL CONGRESO 1422
Reconoce el Carácter de entidad de derecho público al Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala y crea impuestos a su favor.
DECRETO NUMERO 1422
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, entidad cuya existencia jurídica fue reconocida en acuerdo gubernativo dictado por el órgano del Ministerio de Gobernación el 25 de abril de 1952, ha venido prestando desde entonces importantes y desinteresados servicios en defensa de la seguridad de las personas y de sus bienes mediante la prevención y el control de los incendios y proporcionando, además, auxilios de toda naturaleza en casos de emergencia o calamidades, sin haber contado, hasta hoy, con recursos suficientes para el eficaz cumplimiento de sus fines, por lo que dicha institución se ha mantenido en una situación de penuria económica permanente;
CONSIDERANDO:
Que los utilísimos servicios que presta el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala en beneficio de los habitantes de la República justifican el apoyo del Estado, ya que entrañan funciones públicas que debieran ser asumidas por las Municipalidades y por el Organismo Ejecutivo, tal como acontece en la mayoría de los países;
CONSIDERANDO:
Que son deberes constitucionales del Estado proteger la vida, la integridad y la seguridad de la persona humana y estimular la iniciativa privada para todos los fines de asistencia social, mediante las más amplias facilidades;
CONSIDERANDO:
Que los servicios del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala benefician directa e indirectamente a las Compañías de Seguros que operan en el país y favorecen a los dueños de bienes no asegurados contra incendio por cuanto aquellas actividades evitan o reducen los siniestros causados por el fuego, razón por la cual es justo que contribuyan equitativamente al sostenimiento y al desarrollo de las labores asistenciales del citado Cuerpo;
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo expuesto procede la emisión de una ley en favor del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala que propicie la efectiva realización de sus fines altruistas de protección a la persona humana y a los bienes materiales, en general,
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren los incisos 1o. y 3o. del artículo 147; el artículo 40 y el tercer párrafo del artículo 205 de la Constitución de la República.
DECRETA:
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