DECRETO DEL CONGRESO  97-98

Se derogan expresamente los decretos de exoneración.


DECRETO NUMERO 97-98


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que según los artículos 157 y 174 de la Constitución Política de la República, la función legislativa corresponde al Congreso, es decir que cate organismo, tiene la facultad de decretar, modificar o derogar las leyes.


CONSIDERANDO:

Que es premisa de la actual legislatura que el proceso de deslegislación continúe, a efecto de derogar expresamente los decretos de vigencia limitada, así como los decretos que resulten obsoletos para la legislación guatemalteca.


CONSIDERANDO:

Que del análisis de la legislación realizada se estableció que se han emitido decretos que contienen exoneración del pago de impuestos de importación, de beneficencia, exoneración de tasas, sobrecargos y rentas consignadas, correspondientes uno al año de mil novecientos cincuenta y dos (1952) y el resto al año de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), los cuales son de vigencia limitada y temporal, situación que obliga su derogatoria expresa.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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