DECRETO DEL CONGRESO 97-98
Se derogan expresamente los decretos de exoneración.
DECRETO NUMERO 97-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que según los artículos 157 y 174 de la Constitución Política de la República, la función legislativa corresponde al Congreso, es decir que cate organismo, tiene la facultad de decretar, modificar o derogar las leyes.
CONSIDERANDO:
Que es premisa de la actual legislatura que el proceso de deslegislación continúe, a efecto de derogar expresamente los decretos de vigencia limitada, así como los decretos que resulten obsoletos para la legislación guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que del análisis de la legislación realizada se estableció que se han emitido decretos que contienen exoneración del pago de impuestos de importación, de beneficencia, exoneración de tasas, sobrecargos y rentas consignadas, correspondientes uno al año de mil novecientos cincuenta y dos (1952) y el resto al año de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), los cuales son de vigencia limitada y temporal, situación que obliga su derogatoria expresa.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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