DECRETO DEL CONGRESO 123-96
Modifica el Decreto del Congreso número 82-96, Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial
DECRETO NUMERO 123-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República emitió mediante Decreto Número 82-96, con fecha veinticuatro de septiembre, el Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios.
CONSIDERANDO:
Que en dicho cuerpo legal existe una laguna jurídica al aprobarse que el nuevo arancel de abogados y notarios principiará a aplicarse cuatro meses después de su publicación en el diario oficial, y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala durante este período no podrá exigir el cumplimiento del timbre forense y notarial a los profesionales universitarios egresados de las diferentes universidades del país.
CONSIDERANDO:
Que es potestad de este Organismo del Estado la emisión de normas jurídicas tendientes a regular la conducta de personas individuales o jurídicas para el cumplimiento fiel de impuestos en beneficio de la administración pública, y en este caso, a favor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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