DECRETO DEL CONGRESO  28-90

Se Acuerda Prorrogar Por Un Año A Partir Del 23 De Mayo De 1990, El Contenido De Todas Y Cada Una De Las Normas Contenidas En El Decreto Número 57-87.


DECRETO NUMERO 28-90

El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 57-87 el Congreso de la República declaró ilegal y nulo de pleno derecho todo aumento de rentas y alquileres de casas, habitaciones y otros locales y bienes que en el mismo se especifican:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 57-87 ya fue prorrogado en cuatro oportunidades por los Decretos del Congreso números 54-88, 1-89, 16-89 y 26-89, para proteger a las personas que se ven en la necesidad de arrendar los bienes que en el mismo se especifican;


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Específica nombrada para el estudio de una nueva Ley de Inquilinato que regule el arrendamiento de bienes destinados a vivienda, locales comerciales, oficinas y cualquier otro uso, ha elaborado sendos proyectos de ley, los cuales están siendo analizados por un grupo de parlamentarios, dada las implicaciones que en el orden económico y social tienen dichos proyectos,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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