DECRETO DEL CONGRESO  16-89

Se prorroga por noventa días, a partir del 23 de febrero de 1989, la vigencia de todas y cada una de las normas contenidas en el Decreto 57-87, prorrogado por los Decretos 54-88 y 1-89, todos del Congreso de la República.


DECRETO NUMERO 16-89

El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que este Organismo emitió el Decreto número 57-87 por el cual se declara ilegal y nulo de pleno derecho, todo aumento de rentas y alquileres de casas, habitaciones, y otros locales y bienes que en el mismo se especifican;


CONSIDERANDO:

Que la vigencia del Decreto 57-87 fue prorrogado en dos oportunidades por los Decretos 54-88 y 1-89, ambos del Congreso, en virtud de la necesidad de proteger a las personas que se ven en la necesidad de arrendar los bienes que se especifican;


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Especifica para el estudio de una ley que regule el arrendamiento de bienes destinados a vivienda, locales comerciales y para oficina y cualquier otro uso, ha elaborado dos anteproyectos de ley, los cuales para ser elevados a consideración del Pleno del Congreso, necesitan del estudio de los diferentes bloques parlamentarios, dada las implicaciones en el orden económico y social que tiene dicha ley,


POR TANTO;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 y 176, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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