DECRETO DEL CONGRESO  54-88

Se prorroga por 130 días a partir del 23-09-88, el DC 57- 87 que congeló los Alquileres (D. Civil)


DECRETO NUMERO 54-88

El congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que este Organismo, con fecha 13 de septiembre de 1987, emitió el Decreto No. 57-87, por el cual se declara ilegal y nulo del pleno derecho, todo aumento de rentas y alquileres de casas, habitaciones, locales comerciales y para oficina o para cualquier otro uso, así como fincas rústicas, contratadas en arrendamiento para fines de explotación agropecuaria, determinándose la congelación de las rentas y alquileres de conformidad con los contratos verbales o escritos sobre los mismos;


CONSIDERANDO:

Que la vigencia establecida para el Decreto 57-87 vence el 23 de septiembre del año en curso con el consiguiente perjuicio para las personas que se ven en la obligación de arrendar los bienes a que se hace relación en el considerando anterior, por lo cual se hace necesario prorrogarlo por un periodo de 120 días, dictando en tal sentido la siguiente disposición legal;


CONSIDERANDO:

Que se estima que en el plazo de 120 días el Congreso de la República podrá emprender el estudio de una nueva ley que regule adecuadamente las múltiples formas de arrendamiento,


POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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