DECRETO DEL CONGRESO  111-83

Abolición de la Esclavitud, Convención Suplementaria de 9-09-83. Ratificado por AG. 699-83 .


DECRETO LEY NUMERO 111-83


EL JEFE DE ESTADO


CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de septiembre de 1956, fue abierta a la firma “La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud”, la cual fue aprobada en Ginebra por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas convocada por el Consejo Económico y Social para el efecto;


CONSIDERANDO:

Que la Convención a que se refiere el considerando anterior se propone lograr la completa abolición de la esclavitud y el abandono de las instituciones y prácticas relativas a la servidumbre por deudas, a la servidumbre de la gleba, a la disposición de la mujer sin su consentimiento y a la explotación de la persona o del trabajo de los menores de edad, así como de los actos de mutilación y marca de personas y el transporte de esclavos de un país a otro;


CONSIDERANDO:

Que la citada Convención fue suscrita en su oportunidad por el Gobierno de la República y que si bien han desaparecido en Guatemala esas prácticas e instituciones, es conveniente que nuestro país apruebe la citada Convención, a fin de cooperar con las Naciones Unidas y con los Estados que constituyen la comunidad internacional a efecto de lograr su completa erradicación en el mundo,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4° y 26, inciso 8° del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,


En Consejo de Ministros,


DECRETA:

 
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