ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA  04-2024

Se determina que el edificio a que se refiere el Acuerdo de Intervención del Puerto No. 593-81, emitido por el Interventor Jaime Archila Marroquín, que aprobó la Licitación Pública No. 2-81 denominado "Edificio para Empresas Navieras y Profesionales".


ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 04-2024


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA.


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una Empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con el Decreto 4-93 que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, sin más limitaciones que las leyes de la materia le indiquen.


CONSIDERANDO:

Que esta Empresa a través del Acuerdo de Intervención del Puerto No. 593-81, emitido por el Interventor Jaime Archila Marroquín, aprobó la Licitación Pública No. 2-81 correspondiente a la obra "EDIFICIO PARA EMPRESAS NAVIERAS Y PROFESIONALES", edificio que se destinó mediante la figura jurídica de arrendamiento, a las navieras para que prestarán servicio en el Puerto Santo Tomás de Castilla, ofreciendo cercanía y mayor capacidad operativa. Sin embargo, actualmente, esta Empresa se encuentra en un proceso de reestructuración organizacional destinado a optimizar sus operaciones y garantizar una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos.


CONSIDERANDO:

Que el relacionado "EDIFICIO PARA EMPRESAS NAVIERAS Y PROFESIONALES" resulta ser clave para responder a la demanda de coordinación entre las áreas operativas y administrativas de esta Empresa, en virtud que dicho bien inmueble, cuenta con tres niveles y dos alas con 30 módulos de 50 metros cuadrados, proporcionando un entorno flexible y adecuado para albergar tanto algunas de las áreas estratégicas operativas así como administrativas de esta Empresa, permitiendo una reorganización interna y el uso estratégico para la realización de las actividades portuarias, por lo que se determina que el uso que se le dio al relacionado edificio ha culminado, en cuanto a su funcionalidad y operaciones, siendo necesario cambiar la denominación y su destino pasando a denominarse "EDIFICIO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 DE EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA".


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 6, 9, 14, 19, 20, 28 y 35 del Decreto número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla;


ACUERDA:

 
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