ACUERDO GUBERNATIVO  201-2024

Se acuerda determinar el número de ciudadanos guatemaltecos necesarios para prestar el Servicio Cívico en sus dos modalidades, para el año 2025.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 201-2024

Guatemala, 28 de noviembre de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son derechos y deberes de los guatemaltecos prestar Servicio Cívico, en sus dos modalidades: Militar y Social, de acuerdo con la ley.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Cívico, dispone que previa propuesta de la Junta Nacional del Servicio Cívico, en el mes de noviembre de cada año, le corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros determinar el número de ciudadanos necesarios para prestar el Servicio Cívico en sus dos modalidades. En cumplimiento de lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Cívico, por medio del Acta número cero cuatro guion dos mil veinticuatro (04-2024) de fecha siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), aprobó el número de ciudadanos guatemaltecos necesarios para prestar el Servicio Cívico para el año dos mil veinticinco (2025), por lo que procede a emitir la disposición gubernativa respectiva.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 183 literales e) y n) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 16, 17 y 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 13 del Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Cívico; y 8 literal d) del Acuerdo Gubernativo Número 345-2010 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley del Servicio Cívico.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 374 veces.
  • Ficha Técnica: 12 veces.
  • Imagen Digital: 10 veces.
  • Texto: 9 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu