ACTA MUNICIPAL 35-2024.7
Reglamento para el abastecimiento y prestación del servicio público de agua potable de la Municipalidad de Tacaná, departamento de San Marcos.
ACTA NÚMERO 35-2024 PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TACANÁ, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO EN HOJAS MOVIBLES NÚMERO CATORCE DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 35-2024, DE FECHA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (20/08/2024) Y EN ELLA EL PUNTO SÉPTIMO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SÉPTIMO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TACANA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CONSIDERANDO: Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde: obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que, según el Código de Salud es obligación de las Municipalidades abastecer de agua potable a las comunidades situadas dentro de su jurisdicción territorial, conforme lo establece el Código Municipal y las necesidades de la población. CONSIDERANDO: Que, según el Código Municipal es competencia propia de la municipalidad el abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada y el alcantarillado sanitario. Y para garantizar la referida prestación del servicio es necesario, útil e indispensable contar con una normativa que le dé certeza y seguridad jurídica a la Municipalidad y a sus usuarios. CONSIDERANDO: Que, acorde a lo que establece el artículo setenta y dos del Código Municipal, el municipio debe regular, mantener, ampliar y mejorar el servicio de agua potable, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo cual tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Y que, las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura del servicio. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el Reglamento del Servicio Público de Agua Potable de la Municipalidad, atendiendo a los aspectos técnicos, administrativos, económicos y legales, necesarios para garantizar la referida prestación del servicio público, con transparencia, eficiencia y equidad. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 80 del Código de Salud, las Municipalidades del país están obligadas como principales prestatarias del servicio de agua potable, a proteger y conservar las fuentes de agua y apoyar y colaborar con las políticas del Sector Salud, para el logro de la cobertura universal dentro de su jurisdicción, en términos de cantidad y calidad del servicio. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de la República es obligación del municipio coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que correspondan; por lo que en la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, la municipalidad coordinará sus políticas con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto de Fomento Municipal y otras entidades relacionadas. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 97, 134, 253, 254, 255, 257 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35 incisos e) i) j), n), 49, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala; 4, 7, 8, 9 inciso c), 68, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81, 82 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la Republica; 1, 8, 12, de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 del Congreso de la República, por unanimidad: ACUERDA Emitir el Presente:
REGLAMENTO PARA EL ABASTECIMIENTO Y PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE DE LA
MUNICIPALIDAD DE TACANÁ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
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