ACUERDO MINISTERIAL  410-2023

Se acuerda crear el Programa de Becas de Inglés, para el fortalecimiento de las competencias lingüísticas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 410-2023

Guatemala, 06 de febrero de 2023


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultural nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro de las atribuciones generales de los Ministros de Estado se encuentran las de desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo y delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley. En ese orden, la Ley Orgánica del Presupuesto establece que los Ministerios de Estado serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos, facultad que podrá delegarse a otros servidores públicos de la misma institución al responsable de la ejecución del gasto.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, establece que es función del Ministerio de Educación otorgar las bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine; asimismo, lo indicado en el Acuerdo Gubernativo Número 526-2003 de fecha 12 de septiembre de 2003, en el artículo 2 literales f) y h), establece como una de las funciones del Vicedespacho de Educación Bilingüe e Intercultural, impulsar el estudio, conocimiento y desarrollo de las culturas e idiomas indígenas y promover la enseñanza y el aprendizaje de idiomas extranjeros, para fortalecer la comunicación mundial. En ese sentido, se determina que la ampliación de cobertura del Programa de Becas de Inglés es fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes del Nivel de Educación Media. Ciclo de Educación Básica y Ciclo de Educación Diversificada: derivado de ello, es necesario emitir la presente disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), c), d), e), f), g) y m) y 33 literales a), c) y e) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 29, del Decreto número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; 8, 10 y 39 literal h), del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:

 
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