EXPEDIENTE  7227-2022

Se decreta la suspensión provisional de las frases: "por instalación de antenas (...)", "por instalación de poste (...)", "cableado (...)","cableado de alto (...)", y "cableado de alto voltaje (...), contenidos en el artículo 17 del Acuerdo 48-2022 CM.18


EXPEDIENTE 7227-2022

Oficial 12° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: las frases "Por cada poste para señal de internet, fibra óptica, televisión por cable y/o otros servicios de comunicación de energía Q. 700.00", "Por instalación de antenas o torres de alto Voltaje Q. 40,000.00", "Por Instalación de poste de alto voltaje Q. 15,000.00", "Cableado de alto voltaje de desde cero a cinco kilómetros Q. 5,000.00", "Cableado de alto voltaje mayor a cinco kilómetros por metro adicional, Q. 20.00", "Cableado de alto voltaje mayor a cinco kilómetros por metro adicional Q. 20.00" y "Otros tipos de instalaciones de infraestructura de telefonía, televisión por cable, energía y comunicaciones, por poste o antenas de comunicación hasta 30 metros de altura Q. 45,000.00", contenidas en el artículo 17 del Acuerdo Municipal número 48-2022, del punto décimo octavo del Acta 48-2022-CM de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Amates, departamento de Izabal, de uno de diciembre de dos mil veintidós, publicada en el Diario de Centroamérica el trece de diciembre de dos mil veintidós, que contiene el Reglamento de Construcción del municipio de Los Amates, departamento de Izabal.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar: las frases "Por cada poste para señal de internet, fibra óptica, televisión por cable y/o otros servicios de comunicación de energía Q. 700.00", "Por instalación de antenas o torres de alto Voltaje Q. 40,000.00", "Por Instalación de poste de alto voltaje Q. 15,000.00", "Cableado de alto voltaje de desde cero a cinco kilómetros Q. 5,000.00", "Cableado de alto voltaje mayor a cinco kilómetros por metro adicional, Q. 20.00", "Cableado de alto voltaje mayor a cinco kilómetros por metro adicional Q. 20.00" y "Otros tipos de instalaciones de infraestructura de telefonía, televisión por cable, energía y comunicaciones, por poste o antenas de comunicación hasta 30 metros de altura Q. 45,000.00", contenidas en el artículo 17 del Acuerdo Municipal número 48-2022, del punto décimo octavo del Acta 48-2022-CM de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Amates, departamento de Izabal, de uno de diciembre de dos mil veintidós, publicada en el Diario de Centroamérica el trece de diciembre de dos mil veintidós, que contiene el Reglamento de Construcción del municipio de Los Amates, departamento de Izabal.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso es oportuno puntualizar, en cuanto al planteamiento de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial de: las frases "Por cada poste para señal de internet, fibra óptica, televisión por cable y/o otros servicios de comunicación de energía Q. 700.00", "Por instalación de antenas o torres de alto Voltaje Q. 40,000.00", "Por Instalación de poste de alto voltaje Q. 15,000.00", "Cableado de alto voltaje de desde cero a cinco kilómetros Q. 5,000.00", "Cableado de alto voltaje mayor a cinco kilómetros por metro adicional, Q. 20.00", "Cableado de alto voltaje mayor a cinco kilómetros por metro adicional Q. 20.00" y "Otros tipos de instalaciones de infraestructura de telefonía, televisión por cable, energía y comunicaciones, por poste o antenas de comunicación hasta 30 metros de altura Q. 45,000.00", contenidas en el artículo 17 del Acuerdo Municipal número 48-2022, del punto décimo octavo del Acta 48-2022-CM de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Amates, departamento de Izabal, de uno de diciembre de dos mil veintidós, publicada en el Diario de Centroamérica el trece de diciembre de dos mil veintidós, que contiene el Reglamento de Construcción del municipio de Los Amates, departamento de Izabal, en cuanto a la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, se le hace saber al solicitante que esta Corte en auto de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictado dentro del expediente siete mil doscientos treinta y cuatro -dos mil veintidós (7234-2022), decretó la suspensión provisional de las frases: "Por cada poste para señal de internet, fibra óptica, televisión por cable y/o otros servicios de comunicación de energía Q. 700.00" y "Otros tipos de instalaciones de infraestructura de telefonía, televisión por cable, energía y comunicaciones, por poste o antenas de comunicación hasta 30 metros de altura Q. 45,000.00".


-III-

Por lo anterior, en el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las frases: "Por instalación de antenas o torres de alto Voltaje Q. 40,000.00", "Por Instalación de poste de alto voltaje Q. 15,000.00", "Cableado de alto voltaje de desde cero a cinco kilómetros Q. 5,000.00", "Cableado de alto voltaje mayor a cinco kilómetros por metro adicional, Q. 20.00" y "Cableado de alto voltaje mayor a cinco kilómetros por metro adicional Q. 20.00" contenidas en el artículo 17 del Acuerdo Municipal número 48-2022, del punto décimo octavo del Acta 48-2022-CM de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Amates, departamento de Izabal, de uno de diciembre de dos mil veintidós, publicada en el Diario de Centroamérica el trece de diciembre de dos mil veintidós, que contiene el Reglamento de Construcción del municipio de Los Amates, departamento de Izabal.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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