EXPEDIENTE  7233-2022

Se decreta la suspensión provisional del Acta Municipal que aprobó reformar el artículo 70 del Reglamento de construcción urbanismo y ornato del Municipio de Asunción Mita, Jutiapa, contenido en el Acta Municipal 45-2022.17.


EXPEDIENTE 7233-2022

Oficial 1° de Secretaría General

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Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: del Acuerdo Municipal que acordó; "REFORMAR el Artículo 70 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCION URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, JUTIAPA, con respecto al cobro por instalación de fibra óptica", en el cual se establece: "y tomando en cuenta que se cobrará por metros lineales y que no se aplicará un porcentaje específico para su respectivo cobro, la tabla de cobro para fibra óptica por metros lineales según la cantidad se detalla a continuación: GRUPO, DEFINICIÓN, UNIDAD, COSTO POR RANGO, 1, 1 A 500, ML, Q-2.00, 2, 501 A 2,000, ML, Q.4.00, 3, 2,001 A 3,000, ML, Q.6.00, 4, 3,001 A 5,000, ML, Q.8.00, 5 5,001 A 7,000, ML, Q.10.00, 6, 7,001 A 10,000, ML, Q.12.00, 7, MAS DE 10,001, ML, Q.14.00";, y por medio de cual, modificó lo siguiente: "Así mismo se modifica en el cuadro de ese mismo artículo del grupo 25 quedando establecido como aparece a continuación: Grupo, Definición del uso de la construcción. Costo por unidad, Unidad, 25, Torres de telefonía, repartidoras satelitales, repartidoras radiales con estructura metálica, ya incluye el cálculo de la cimentación, en alturas de torres de 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, hasta un máximo de 40 metros, se podrán autorizar con previo uso estructural y cartas de responsabilidad. Según presupuesto que presente el interesado. Unidad", contenido en el Punto Décimo Séptimo, del Acta número 45-2022, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, publicada en el Diario de Centro América el doce de diciembre de dos mil veintidós.

CORTE DE Constitucionalidad: Guatemala, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió María Eugenia de La Vega Cruz, con el objeto de impugnar del Acuerdo Municipal que acordó: "REFORMAR el Artículo 70 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, JUTIAPA, con respecto al cobro por instalación de fibra óptica", en el cual se establece: "y tomando en cuenta que se cobrará por metros lineales y que no se aplicará un porcentaje específico para su respectivo cobro, la tabla de cobro para fibra óptica por metros lineales según la cantidad se detalla a continuación: GRUPO, DEFINICIÓN, UNIDAD, COSTO POR RANGO, 1, 1 A 500, ML, Q.2.00, 2, 501 A 2,000, ML, Q.4.00, 3, 2,001 A 3,000, ML, Q.6.00, 4, 3,001 A 5,000, ML, Q.8.00, 5 5,001 A 7,000, ML, Q.10.00, 6, 7,001 10,000, ML, Q. 12.00, 7, MAS DE 10,001, ML, 0.14.00"; y por medio de cual, modificó lo siguiente: "Así mismo se modifica en el cuadro de ese mismo artículo del grupo 25 quedando establecido como aparece a continuación: Grupo, Definición del uso de la construcción, Costo por unidad, Unidad, 25, Torres de telefonía, repartidoras satelitales, repartidoras radiales con estructura metálica, ya incluye el cálculo de la cimentación, en alturas de torres de 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, hasta un máximo de 40 metros, se podrán autorizar con previo uso estructural y cartas de responsabilidad. Según presupuesto que presente el interesado. Unidad”, contenido en el Punto Décimo Séptimo, del Acta número 45-2022, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, publicada en el Diario de Centro América el doce de diciembre de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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