ACTA MUNICIPAL 45-2022.17
Se acuerda reformar el artículo 70 del Reglamento de construcción urbanismo y ornato del Municipio de Asunción Mita, Jutiapa.
*Con lugar la inconstitucionalidad general total, por el numeral romano II) del Expediente Número 7233-2022 el 12-01-2024
*Suspendida provisionalmente por el numeral romano I), del Expediente 7233-2022 el 31-01-2023
ACTA NÚMERO 45-2022
PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Asunción Mita del departamento de Jutiapa. CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de hojas móviles del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal con Registro Número once mil ochocientos cuarenta y tres (11,843) en la cual a folio ochocientos cinco (805) se encuentra el acta de sesión ordinaria número cuarenta y cinco (45) guion dos mil veintidós (2022) de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), en la cual se encuentra el acuerdo que en su punto conducente copiado literalmente dice así:
DECIMO SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: El oficio de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós enviado por el Síndico Primero de esta Municipalidad en donde expone que es necesario reformar el Artículo 70 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, JUTIAPA, con respecto al cobro por instalación de fibra óptica y sus derivados. CONSIDERANDO: El libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal número veintiocho (28) en el cual a folio trescientos treinta y dos (332) se encuentra el acta de sesión Extraordinaria número once guion dos mil veinte (11-2020) de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte (2020) en donde se aprueba el REGLAMENTO DE CONSTRUCCION, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal tiene la autonomía de tomar las deliberaciones que consideren necesarias en base a asuntos municipales, por lo que se requiere ejercer el control de toda ampliación que se requiera para cualquier servicio que sea retribuido mediante el pago de la autorización de las licencias Municipales de Construcción, POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren en los Artículos 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 3, 7, 9, 33, 34, 35 incisos a), d), i) y 40, del Decreto (12-2002) (Código Municipal), por lo que este Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:
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