RESOLUCIÓN CNEE-13-2023
Fijar como valor máximo del peaje del Sistema Secundario del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del Inde -ETCEE-.
RESOLUCIÓN CNEE-13-2023
Guatemala, 6 de enero de 2023
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4, le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la LGE y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente Ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la LGE establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que: "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados (...) en los siguientes casos: a)Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución (...) El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...".
CONSIDERANDO:
Que en su oportunidad el Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la EMPRESA DE TRANSPORTE Y CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL INDE -ETCEE- solicitó a la CNEE que procediera a fijar el peaje de las instalaciones de Transmisión pertenecientes al Sistema Secundario, derivado del hecho que no se cuenta con acuerdos de peajes entre las partes por el uso de dichas instalaciones de transmisión. Por su parte el AMM remitió el informe técnico denominado "Determinación de Anualidad de la Inversión y Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica Económicamente Adaptado de Guatemala, para el Período 2023-2024", el cual contiene el valor del peaje propuesto para el Sistema Secundario correspondientes a dicha transportista. Asimismo, Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-, EEB Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima -EEBIS- y el Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, presentaron informes técnicos, los cuales fueron debidamente revisados, analizados y considerados según corresponde, de acuerdo al criterio de esta Comisión. Asimismo, el peaje a fijar contiene la adición de obras solicitadas por el Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- mediante oficio identificado como O-553-506-2022; por lo que, resulta necesario actualizar el Peaje Secundario definido anteriormente, para que sea consistente con la metodología correspondiente al Peaje Principal aprobado mediante resolución CNEE-1-2023.
CONSIDERANDO:
Que derivado de la solicitud del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, mediante el oficio identificado como O-553-506-2022, relacionado con la adición de los activos correspondiente al proyecto "Ampliación Subestación Eléctrica Sayaxché, construcción, obra civil, suministro, montaje, pruebas y puesta en servicio de la compensación reactiva de 1 MVAR de 34.5 kV., Lomas del Norte Municipal, Sayaxché, Petén"; así como lo indicado por el AMM mediante los oficios identificados como GG-693-2022 y GG-893-2022, en los cuales informó a esta Comisión los resultados de la evaluación del Sistema Principal, Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Secundarios de Subtransmisión, la topología y, los flujos preponderantes de las instalaciones de transmisión, para la determinación de las instalaciones que deben corresponder al Sistema Principal y a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Subtransmisión requeridos de conformidad con lo estipulado en la Norma de Coordinación Comercial Número 9, con la finalidad de actualizar la asignación de los cargos por servicio de transmisión; adjuntando para el efecto el informe técnico respectivo. La Comisión analizó, tanto lo informado por el agente transportista como las modificaciones propuestas por el AMM, según corresponde.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad,
RESUELVE:
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