RESOLUCIÓN  SAT-DSI-027-2023

Disposición administrativa para regular la información que debe contener la bitácora de riesgo, el récord fiscal aduanero y los elementos a considerar en los documentos relacionados con excedentes de mercancías o mercancías no declaradas.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-027-2023


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que los artículos 3 literales b), h) y j) y 22 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confieren a la SAT las funciones de administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; asimismo, el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno al derecho; en ese orden, es pertinente contar con un documento que desarrolle un parámetro para la elaboración de la Bitácora de Riesgo y el Récord Fiscal Aduanero de conformidad con el artículo 639 del citado cuerpo legal, el cual faculta a la autoridad superior del Servicio Aduanero a emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en dicho Reglamento;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas, el Servicio Aduanero definirá una bitácora de riesgo, a efecto que sirva de base para que la autoridad aduanera pueda determinar si existen motivos para creer que el importador ha incurrido en un hecho ilícito o tuviere participación en el, y presentar la denuncia correspondiente, cuando el valor en aduana de las mercancías excedentes no declaradas exceda los tres mil pesos centroamericanos ($CA 3,000.00) o el tres por ciento (3%) del valor FOB total del embarque; en ese orden, el Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, regula que la Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, por lo que, será responsable de administrar el Sistema Aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la Ley y con los Convenios y Tratados internacionales vigentes para Guatemala. Modernizando las operaciones de comercio exterior en forma constante para ser más competitivos en el ámbito aduanero;


CONSIDERANDO:

Que mediante Dictamen Conjunto DCC-SAT-096-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, las Intendencias de Asuntos Jurídicos y de Aduanas, de manera conjunta opinaron: "Que es necesario realizar una disposición administrativa que tenga por objeto establecer de forma explícita, clara precisa, y circunstanciada la información que debe contener la Bitácora de Riesgo, el Récord Fiscal Aduanero e informe de la autoridad aduanera que identifica el excedente mercancías a considerarse en los procedimientos de declaraciones con excedentes de mercancías o mercancías no declaradas, así como la interposición de la denuncia penal ante la autoridad competente.";


POR TANTO:

Con base en los considerandos, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literales b), h) y j), 22 literales a), b) y c), 23 literales a) y b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 2 literal i) y 6 del Decreto Número 58-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros; 41 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas y, 26 y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

Emitir la siguiente,


DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA REGULAR LA INFORMACIÓN QUE
DEBE CONTENER LA BITÁCORA DE RIESGO, EL RÉCORD FISCAL
ADUANERO Y LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LOS DOCUMENTOS
RELACIONADOS CON EXCEDENTES DE MERCANCÍAS O MERCANCÍAS NO
DECLARADAS.

 
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