ACTA MUNICIPAL  20-2022.4

Se acuerda otorgar a favor de todos los propietarios de bienes inmuebles afectos, situados en el Municipio de Sumpango, la exoneración de pagar multas generadas a favor de la Municipalidad de Sumpango, Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 20-2022 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SUMPANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de hojas movibles que documentan las Sesiones EXTRAORDINARIAS del Concejo Municipal de Sumpango, departamento de Sacatepéquez, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, según Cuentadancia No. T3-3-4, en el cual aparece el Acta Número: 20-2022, de fecha 29 de septiembre del año 2022, el que copiado literalmente en su "SEGUNDO: El Concejo Municipal de Sumpango. Departamento de Sacatepéquez. entra a conocer el Oficio No. 287-2022, de fecha 27 de septiembre, presentado por el director Financiero Municipal, quien manifiesta que hace del conocimiento del Concejo municipal el informe que se generó en el sistema de servicios GL de la cartera morosa del Impuesto Único Sobre Inmueble, el cual es el siguiente: Por pago de Impuesto: Q. 659,254.43. Multa Generada: Q. 131,769.89. Total: Q. 791,029.32. Motivo por el cual la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y oficina del lUSI han tomado acciones para rebajar la cartera morosa, acciones como; Requerimiento de pago, envió de estados de cuenta por Whatsapp, correos electrónicos y llamadas telefónicas, recordando el pago, derivado de que la cartera morosa representa un déficit de ingresos propios. Por lo que es necesario considerar acciones que motiven a los vecinos a acercarse a pagar y de esta manera evitar posibles sanciones de parte de la Contraloría General de Cuentas, por no formular acciones en el tema de recaudación. Ante esta situación se solicita que se considere de parte del Concejo municipal y a su vez el departamento jurídico, la exoneración de multa durante los meses de noviembre y diciembre debido a que en estos meses es muy baja la recaudación, esto como parte de una estrategia para así aprovechar la actualización de datos con el objetivo de mantener una comunicación más fluida con los vecinos. Estando enterado el Concejo Municipal, luego de analizar y discutir ampliamente el asunto y;


CONSIDERANDO:

Que por mandato Constitucional, a las Municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales y demás unidades administrativas y para tal fin es necesario que cuenten con los recursos financieros que su funcionamiento demanda.


CONSIDERANDO:

Que el Segundo Párrafo del Artículo 105 del Decreto Número: 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o rebaja de multas y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Número: 15-98 (Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles), el impuesto y las mullas a que se refiere el mismo, corresponde a las municipalidades del país para el desarrollo local, cuya administración se llevará cabo en la forma que ahí se establece.


CONSIDERANDO:

Que la actual situación económica que vive la población en general generada por los efectos que aún persisten de la pandemia mundial provocada por el virus denominado COVlD-19. Por lo que, con el fin de reducir significativamente la cartera de vecinos que se encuentran morosos en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, es procedente emitir las disposiciones para el efecto y en derecho correspondan.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), i) y n), 42, 67, 100 inciso "b" 101, 105, 107, del Decreto número: 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, (Código Municipal), por unanimidad de votos, al Resolver;


ACUERDA:

 
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