ACTA MUNICIPAL  34-2022.4

Se acuerda aprobar la exoneración a todos los usuarios en un plazo de sesenta días, a partir del uno de septiembre de 2022, en apoyo a los habitantes del Municipio de San Agustín Lanquín, Alta Verapaz.

MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTIN
LANQUIN ALTA VERAPAZ

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN LANQUIN DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO CUARTO DEL ACTA NUMERO 34-2022 DE FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

"CUARTO: El Alcalde Municipal, Francisco Pop Pop, hace del conocimiento al pleno del Concejo Municipal la necesidad de realizar una exoneración de pago del Impuesto Único sobre Inmueble -IUS1- con el fin de que los usuarios que se encuentran pendientes de pago pueda realizar sus pagos y ponerse al día en dicho servicio por lo que, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTIÍN LANQUIN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución; CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran..."; CONSIDERANDO: Que derivado de la situación que actualmente enfrenta el mundo y el país de Guatemala por la pandemia COVID-19 y en apoyo a los habitantes del municipio de San Agustín Lanquín, Alta Verapaz, esta comuna ve necesario dar la exoneración al pago de la multa correspondiente al 20% en el pago del Impuesto Único sobre Inmuebles -IUSI-; CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal como cuerpo colegiado dando cumplimiento a la autonomía municipal que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, debiendo prevalecer siempre el interés común sobre el particular, y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas respectivas. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 7, 9, 33, 35 a) e i), 42, 67 y 68 inciso a) del Decreto número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, artículo 25 del Decreto número 15-98 Ley del. El Honorable Concejo Municipal por MAYORÍA de sus miembros. ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 910 veces.
  • Ficha Técnica: 4 veces.
  • Imagen Digital: 4 veces.
  • Texto: 3 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu