ACUERDO DE DIRECTORIO  7-2022

Se acuerda derogar el Acuerdo de Directorio número 014-2007, Disposiciones Normativas para la Certificación de Información Transmitida Electrónicamente.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 7-2022

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 7-2022, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del treinta de junio del año dos mil veintidós, en el punto número 9, de la sesión número 49-2022, que textualmente dice:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 7-2022


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que le corresponde a la SAT administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la Ley, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala; y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; y que, derivado de las reformas a la citada Ley Orgánica, contenidas en el Decreto 37-2016 del Congreso de la República, se establece en el artículo 23 literal f), que son atribuciones del Superintendente elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y de sus reglamentos, y de los reglamentos aprobados por el Directorio;


CONSIDERANDO:

Que los artículos 34 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- y 47, 167 y 185 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, establecen que los datos y documentos transmitidos mediante el uso de sistemas informáticos, podrán certificarse a través de entidades especializadas en la emisión de certificados digitales que, garanticen la autenticidad de los mensajes mediante los cuales se intercambian datos; que dichas entidades deberán estar autorizadas por la autoridad superior del Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación del Estado Parte, según corresponda, teniendo en cuenta que son aplicables las regulaciones que en materia de firma electrónica, certificada y certificadora se encuentren vigentes en cada Estado Parte;


CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de junio del 2007 el Directorio en cumplimiento a lo establecido en los artículos 34 del Código Aduanero uniforme Centroamericano -CAUCA- y 47, 167 y 185 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, emitió el Acuerdo de Directorio Número 014-2007, Disposiciones Normativas para la Certificación de Información Transmitida Electrónicamente, en el cual se establece que, la Superintendencia de Administración Tributaria autorizará a las entidades que cumplan la función de Autoridad de Registro con el respaldo de una Autoridad Certificadora (AC) para la implementación de la certificación de información transmitida electrónicamente; posteriormente, el Congreso de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, el cual preceptúa que podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, las personas jurídicas que previa solicitud sean autorizadas por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Economía y que cumplan con los requerimientos establecidos por éste;


CONSIDERANDO:

Que al Directorio le compete la responsabilidad de tomar decisiones estratégicas para dirigir la política de administración tributaria y aduanera; y, tomando en consideración que el Ministerio de Economía en el ejercicio de sus funciones con fecha 19 de junio de 2009, creó el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, otorgando la facultad de registrar a los Prestadores de Servicios de Certificación; en ese sentido, es pertinente armonizar con la normativa nacional vigente la forma de la transmisión de la información al sistema informático del Servicio Aduanero, a través de certificados digitales emitidos por dichos Prestadores;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Dictamen Conjunto DCC-SAT-32-2022, de fecha 10 de marzo de 2022, las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos; las Gerencias Administrativa Financiera, de Informática; y la Secretaria General, de forma conjunta, opinaron que es legal, técnica, administrativa y financieramente procedente derogar el Acuerdo del Directorio Número 014-2007, Disposiciones Normativas para la Certificación de Información Transmitida Electrónicamente e implementar el proceso de Adhesión de Certificados Digitales emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación a través de la Resolución de Superintendencia respectiva, en virtud de que con la aplicación de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, se podrá establecer el proceso de adhesión de certificados digitales emitidos por Prestadores del Servicio de Certificación autorizados por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Economía, para la transmisión de información al sistema Informático del Servicio Aduanero, por lo que los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y otros usuarios autorizados por el Servicio Aduanero, tendrán la posibilidad de elegir al Prestador de Servicios de Certificación que más les convenga, con lo cual se podrá brindar un servicio con más celeridad, eficacia y eficiencia;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 7 literal a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 29 y 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- y, 5 literal c), 179 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, y, 1, 2, 34 y 38 del Decreto Número 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas;


ACUERDA:

 
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