ACUERDO  014-2007

Disposiciones Normativas para la Certificación de Información Transmitida Electrónicamente.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo de Directorio 7-2022


"ACUERDO DEL DIRECTORIO NÚMERO 014-2007


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, a la SAT le corresponde ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, así como administrar el sistema aduanero de la República, de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, confiere la calidad de Servicio Aduanero a la Superintendencia de Administración Tributaria, en virtud que la SAT es el órgano de la administración pública, facultado por la legislación nacional para aplicar la normativa aduanera, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.


CONSIDERANDO:

Que conforme al CAUCA, las firmas electrónicas, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad, equivalen para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas, otorgándole categoría de prueba a los datos recibidos y registrados en el sistema informático y a la información suministrada por éstos, usando la clave de acceso confidencial o su equivalente y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, permite certificar la información transmitida mediante el uso de sistemas informáticos, a través de entidades especializadas en la autenticación de la información que se intercambia electrónicamente, debidamente autorizadas por la autoridad superior del Servicio Aduanero.


CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones que son objeto de este Acuerdo, permitirán certificar la información y las firmas electrónicas y digitales en el ramo de aduanas, sin embargo, el procedimiento señalado en el mismo puede utilizarse en otras transacciones en las que la Superintendencia de Administración Tributaria lo requiera, siempre que la legislación nacional lo permita, por lo que es procedente dictar la normativa que regule lo relativo a la firma digital previamente certificada, así como su utilización en las transacciones electrónicas que se transmitan a la Superintendencia de Administración Tributaria, para hacerla equivalente a la firma autógrafa.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 7, inciso e) y 59 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y tomando en cuenta el Dictamen Conjunto número D-15-2007 de fecha 1 de marzo de 2007 elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Informática e Intendencia de Aduanas y la carta C-SAT-434 de fecha 20 de junio de 2007 de la Superintendente de Administración Tributaria.


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN TRANSMITIDA ELECTRÓNICAMENTE


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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