ACUERDO MINISTERIAL 145-2022
Se acuerda establecer los lineamientos para la adecuada implementación del apoyo social temporal del diésel y gasolinas regular y superior.
ACUERDO MINISTERIAL 145-2022
Guatemala, 30 de mayo de 2022
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo, confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo; asimismo, para dictar los acuerdos, resoluciones, circula res y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Decreto Número 20-2022 del Congreso de la República y su reforma. Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolinas Regular y Superior, el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Energía y Minas debe otorgar un apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolinas regular y superior por cuatro meses, a partir del inicio de la vigencia del reglamento de la ley; y para el efecto, definió los montos del apoyo social referido para estos productos petroleros.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Acuerdo Gubernativo número 128-2022, Reglamento de Procedimientos a Seguir para la Aplicación y Entrega del Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolinas Regular y Superior Establecido en el Decreto Número 20-2022, indica que el Ministerio de Energía y Minas por medio de Acuerdo Ministerial regulará los aspectos relacionados a los precios máximos de referencia para el consumidor y en terminal (Ex-Rack) y su forma de publicación, con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en el diésel y gasolinas regular y superior.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo 112-2015, Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General de Diario de Centro América y Tipografía Nacional, la presente disposición es en beneficio de los intereses del Estado en el marco de protección de la persona y su desarrollo integral; razón por la cual debe publicarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27, literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 literal del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Dictamen de la Unidad de Asesoría Jurídica número UAJ-358-2022 de fecha 30 de mayo de 2022; y, Opinión DGH-OFI-690-2022 de fecha 30 de mayo de 2022 emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, todos del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
- Buscado: 977 veces.
- Ficha Técnica: 24 veces.
- Imagen Digital: 22 veces.
- Texto: 13 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 4 veces.