EXPEDIENTE  556-2022

Se decreta la suspensión provisional del inciso d) artículo 12 del Decreto Número 121-96, el numeral 7 artículo 4 del Acuerdo Gubernativo Número 134-2014, numeral 8 artículo 19 del Acuerdo Gubernativo Número 134-2014.


EXPEDIENTE No. 556-2022

Oficial 6° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: abogado Mario Estuardo Archila Maldonado. Normas denunciadas: i) "d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales;" contenido en el literal d) del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto número 121-96 del Congreso de la República; ii) "7. Boleto de ornato, en caso de persona individual." contenido en el numeral 7) del artículo 4 del Reglamento de la Ley de impuestos sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo número 134-2014 del Presidente de la República; y iii) "8. Boleto de ornato del año en curso, emitido a nombre del propietario del vehículo." contenido en el numeral 8) del artículo 19 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo número 134-2014 del Presidente de la República.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de marzo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Mario Estuardo Archila Maldonado, con el objeto de impugnar: i) el inciso "d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales;" del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto número 121-96 del Congreso de la República; ii) numeral "7. Boleto de ornato, en caso de persona individual." del artículo 4 del Reglamento de la Ley de impuestos sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo número 134-2014 del Presidente de la República; y iii) numeral "8. Boleto de ornato del año en curso, emitido a nombre del propietario del vehículo." del artículo 19 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo número 134-2014 del Presidente de la República.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas impugnadas como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139, 170 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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