ACUERDO GUBERNATIVO 22-2022
Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo número 897-2000 del Presidente de la República de Guatemala, que contiene el Reglamento de Gastos de Viático del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 22-2022
Guatemala, 24 de enero de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala es deber del Estado el desarrollo Integral de la persona, por lo que está obligado a proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna; siendo el aprendizaje, adiestramiento, formación profesional y perfeccionamiento de los recursos humanos condición necesaria para el desarrollo económico, social e integral de la persona; siendo el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- el organismo técnico especializado del Estado, con la colaboración del sector privado, que desarrolla los recursos humanos y el incremento de la productividad para la consecución de estos objetivos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 del Acuerdo Gubernativo número 397-98 del Presidente de la República, Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, establecía que las entidades descentralizadas y autónomas que tengan reglamento de viático podrán adecuarlo a las disposiciones de dicho Reglamento mediante Acuerdo Gubernativo refrendado por el Ministerio de Finanzas Públicas y del Ministerio del ramo a que corresponda la entidad; en virtud de lo cual, fue emitido el Reglamento de Gastos de Viático del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP, mediante Acuerdo Gubernativo número 897-2000 del Presidente de la República.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Gubernativo número 106-2016 del Presidente de la República que contiene el Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, regula que las entidades establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, deben adoptar el Reglamento General para el Organismo Ejecutivo o adaptarlo a su normativa interna.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 incisos e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo preceptuado en el artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 106-2016 del Presidente de la República.
ACUERDA
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