ACUERDO GUBERNATIVO  269-2021

Se acuerda aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala -CNPAG-, para el Ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 269-2021

Guatemala, 14 de diciembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del listado aprobado para cada Ejercicio Fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala -CNPAG-, con base en lo que establece la literal d) Artículo 5, del Decreto Número 60-69 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala, emitió el Acta Número 17-2021 del 08 de junio de 2021, por medio de la cual aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del referido Consejo para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala -CNPAG-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Número 491 de fecha 07 DIC 2021, emitido por la Dirección Técnica del, Presupuesto y la Resolución Número 445-2021 de fecha 14 DIC 2021 del Ministerio de Fianzas Públicas.

POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en la literal e), Artículo 183; y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley.


ACUERDA

 
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