ACUERDO DE DIRECTORIO  60-2021

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Registro Nacional de las Personas para el ejercicio fiscal 2022, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 60-2021


PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL DOS MIL VEINTIDÓS


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 48 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de las Personas es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio constituido por recursos financieros que le asigna el Estado y recursos propios derivados de los servicios que presta; encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que derivado de la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, aprobado mediante Decreto número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, contempla asignaciones presupuestarias a favor del Registro Nacional de las Personas, así como recursos propios que se derivan de los ingresos que percibe la Institución por la prestación de servicios a la población guatemalteca, de conformidad a la normativa legal vigente que la rige.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley del Registro Nacional de las Personas, según la literal k) del articulo 15 de la referida Ley, se le atribuye al Directorio, como órgano de dirección superior, la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución; el cual constituye una herramienta de planificación financiera; y que con ella se implementan las medidas que garanticen el buen manejo de los recursos financieros, a través de los programas de gasto e inversión elaborados bajo criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia y productividad, orientados hacia la atención y protección de los servicios prestados a la población.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 1,9, 10 Bis., 13, 15 literales c), k) y o), 45, 48 y 49 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

Aprobar el:


PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIDÓS

TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
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