ACUERDO MINISTERIAL 220-2021
Se acuerda crear la Unidad de Comunicación Social (UCS) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en adelante la Unidad, la cual dependerá directamente del Despacho Superior.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 220-2021
Guatemala, 02 de noviembre de 2021
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro, quien tendrá entre otras, las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen la atribución de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia; y, dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley. Asimismo, la disposición citada preceptúa que en cada Ministerio, deben reunirse todas las unidades de gestión administrativa de la administración general que depende jerárquicamente del Ministro, siendo una de ellas la de comunicación social, circunstancia que en el caso de este Ministerio es de vital importancia dado el impacto y alcance que por disposición internacional, constitucional y ordinaria se espera del mismo.
CONSIDERANDO
Que es indispensable que la población, a través de los canales pertinentes, esté informada adecuadamente de todo lo relacionado con la salud de los habitantes de la República, por lo que se hace necesario que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuente con la unidad responsable de la divulgación y creación de campañas que sensibilicen e informen a la población para su bienestar, que brinde información adecuada a los medios de comunicación tradicionales y digitales, y que sea responsable de las estrategias de comunicación para la imagen de la institución y sus autoridades, deviniendo por ello indispensable emitir la presente disposición legal.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) y 28 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y, 9 literal a) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
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