ACTA MUNICIPAL  095-2021.7

Se acuerda condonar el 100% de los intereses generados de todas las multas por infracciones a normas establecidas en la Ley de Tránsito impuestas antes del uno de octubre del año dos mil veintiuno.


ACTA NÚMERO 095-2021 PUNTO SÉPTIMO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el acta número cero noventa y cinco guión dos mil veintiuno (095-2021) de fecha veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno, punto séptimo. Que, en su parte conducente, textualmente dice:

LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, ACUERDAN: APROBAR I) ACUERDO PARA CONDONACIÓN DE INTERÉS POR MULTAS, REBAJA EN USO DE PREDIO MUNICIPAL A LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN EN PREDIO MUNICIPAL.


CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 253 de La Constitución Política de La República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, a que entre otras funciones les corresponde la obtención y disposición de sus recursos, así como atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para tal efecto, emitir sus ordenanzas, cuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 261 de La Constitución Política de La República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de do terceras partes del total de miembros que lo integran, la condonación o rebaja de las multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de La Constitución Política de la República de Guatemala: 1501, 1508 del Código Civil; 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e) i), 42, 67 y 68 del Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas.


ACUERDA:

 
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