ACUERDO  COM 48-2021

Se acuerda autorizar la venta mediante pública subasta, de los vehículos chatarra y para desarme que han causado abandono en los depósitos municipales a cargo del Juzgado Segundo de Asuntos Municipales de Tránsito.


ACUERDO No. COM-48-2021


EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que en los Depósitos Municipales de Vehículos se encuentra una gran cantidad de vehículos que han permanecido por más de seis meses a disposición del Juzgado Segundo de Asuntos Municipales de Tránsito, por infracciones en contra de la Ley de Tránsito, el Reglamento de Tránsito y demás disposiciones sobre la materia, sin que los propietarios o tenedores legítimos hayan gestionado su devolución.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que: "Los vehículos, chatarra o cosas incautadas o vehículos dejados en la vía pública que hayan causado abandono conforme el párrafo segundo del Artículo 35 de esta ley, se venderán en pública subasta, o se adjudicarán al Ministerio de Gobernación o a las municipalidades, según corresponda, si después de seis meses de haberse incluido su descripción en los avisos colocados por la autoridad de tránsito en lugares visibles y públicos de sus oficinas, nacionales, departamentales, municipales u otras, según el caso, no fueren reclamados por sus propietarios o legítimos tenedores. Los fondos recaudados integrarán los recursos privativos del Ministerio de Gobernación o de la municipalidad, según sea el caso, quienes dispondrán de los mismos conforme esta ley". Por lo que es procedente que el Concejo Municipal autorice la venta en pública subasta de los vehículos incautados y/o consignados que han causado abandono en los predios municipales.


CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Segundo de Asuntos Municipales de Tránsito, cumplió a cabalidad con los procedimientos legales para la aprobación de la pública subasta de vehículos que han causado abandono en los depósitos municipales.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7, 30, 33, 35, 39, 40, 52, 82, 83, 84, 105, 139, 140, 141, 161, 162, 165, 166 y 170 del Código Municipal y 31, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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