DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  02-09-2021

Disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento necesario por Calamidad Pública originada por la pandemia COVID-2019 y sus variantes.


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO
CUMPLIMIENTO NECESARIAS POR CALAMIDAD PÚBLICA
ORIGINADA POR LA PANDEMIA COVID-19 Y SUS VARIANTES.

Guatemala, 2 de septiembre de 2021


CONSIDERACIONES:

i) Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como bien público.

ii) Que la pandemia COVID-19 y sus variantes siguen extendiéndose, que se cuenta con datos científicos de proyección de escenarios realizada por el equipo médico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como con la información proporcionada por los Diputados, Diputadas, Jefes de Bloque y Comisión de Salud y Asistencia Social del honorable Congreso de la República de Guatemala, donde trasladan el planteamiento realizado por el Colegio de Médicos de Guatemala y los expertos en salud, para que propuestas de mitigación se conozcan y consideren por el Organismo Ejecutivo.

iii) Que es necesario, por el bien común de los habitantes del Estado de Guatemala, que las autoridades del Organismo Ejecutivo y de salud tomen decisiones trascendentales para enfrentar la epidemia y las mismas se hacen previa reflexión y consultas legales y médicas y actuando por el bienestar y salud pública, previo respaldo del Consejo de Ministros en la emisión del Decreto Gubernativo que declara el estado de calamidad generado por la pandemia COVID-19 y requiriendo el compromiso y apoyo de la población para enfrentar la crisis de salud provocada por la terrible enfermedad con alcances mundiales.


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente de la República de Guatemala, fundamentado en las funciones, atribuciones y obligaciones legales que ostenta el cargo y las establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, en especial en el artículo 183 literales a), b), e) y f) y que este último inciso determina dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, así como las determinadas del Decreto Gubernativo No. 8-2021 en Consejo de Ministros, procedo a pronunciar las siguientes,


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
NECESARIAS POR CALAMIDAD PÚBLICA ORIGINADA POR LA PANDEMIA COVID-19 Y
SUS VARIANTES

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector la Salud Pública, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal, con estricto respeto a los derechos humanos y de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.


SECCIÓN PRIMERA

 
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