ACTA MUNICIPAL  070-2,021.7

Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica, y subestación de energía eléctrica en la jurisdicción del Municipio de Chiantla, Departamento de Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 070-2,021 PUNTO SÉPTIMO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHIANTLA, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL, REGISTRO NÚMERO: M-13-084-2021-L; EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO: 070-2,021, DE FECHA: 13 DE JULIO DE 2,021; MISMA QUE COPIADA EN SU PUNTO: SÉPTIMO, DICE:

El Concejo Municipal del municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango:

CONSIDERANDO:

Que según la Constitución Política de la República, a los municipios les corresponde la administración de territorio (artículo 224) y el ordenamiento territorial de su jurisdicción (artículo 253). Y que para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones el Gobierno Municipal tiene la facultad de emitir las ordenanzas y reglamentos correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, establece en su artículo 68 que es competencia propia del municipio la autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio (inciso m).


CONSIDERANDO:

Que en aplicación a la Ley General de Electricidad y como parte del Plan de Expansión del Sistema de Transporte de electricidad que el Estado impulsa desde el año 2009, el Ministerio de Energía y Minas ha otorgado autorizaciones a empresas transportistas de energía eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Chiantla, en cuyo territorio se encuentran instaladas un número significativo de torres para el transporte de electricidad. Por lo que es necesario emitir el reglamento que permita proceder a la autorización de las licencias de construcción y la aplicación de las tasas o rentas que en ley correspondan, de acuerdo a los principios de capacidad de pago, justicia tributaria y ejercicio de la autonomía municipal, para el fortalecimiento de los ingresos municipales.


CONSIDERANDO:

Que la fijación de tasas por servicios administrativos, y tasas por servicios públicos, es una potestad propia del Concejo Municipal, y que los recursos recaudados, son propiedad del municipio, y gozan de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. Y que en varias resoluciones, la Corte de Constitucionalidad ha creado jurisprudencia sobre las tasas municipales, acorde a los preceptos de la autonomía municipal.


CONSIDERANDO:

Que según la Ley General de Electricidad las empresas transportistas de energía eléctrica deberán cumplir con sus obligaciones tributarias.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Concejo Municipal velar por la recaudación de ingresos propios por la autorización y el pago de las licencias de construcción de obras privadas o públicas dentro de su jurisdicción. Siendo por ello necesario contar con un reglamento específico que permita determinar con certeza jurídica y objetividad la tasa municipal que corresponda por la licencia de construcción de torres de energía eléctrica y subestación de energía eléctrica, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad técnica y tecnológica de estas infraestructuras y su consiguiente impacto en el medio ambiente y en el paisaje rural.


CONSIDERANDO:

Que es criterio unánime del Concejo Municipal de Chiantla, que nos rigen normas que se orientan a contar con un verdadero Estado Constitucional y Democrático de Derecho, lo que le da mayor sustento legítimo y legal a la decisión de emitir un reglamento para que la municipalidad aplique el debido proceso y de esa manera recaude recursos propios que tanto se necesitan para atender las necesidades más básicas de las comunidades.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 1, 2 3,7, 8, 9, 33, 35 incisos i) y n), 68 Inciso m), 100 inciso r), 142,143, 144 y 146 del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas; artículo 3 inciso b), 10,11, 24, de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República; por unanimidad de votos.


ACUERDA:

APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE
CONSTRUCCIÓN DE TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y SUBESTACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE
CHIANTLA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.


CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

 
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