ACTA MUNICIPAL  12-2021.3

Se acuerda condonar a los contribuyentes el 100% de las multas generadas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmueble en el tiempo previsto por la ley, hasta el primer trimestre del año 2021.


ACTA NÚMERO 12-2021 PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Actas Extraordinarias del Concejo Municipal, que se lleva en esta Municipalidad, en el cual se encuentra el Acta Número doce guión dos mil veintiuno (12-2021) de fecha dos de agosto del año dos mil veintiuno. Se encuentra el punto TERCERO: El que copiado literalmente dice:

TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos Municipales como también la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Nueva Concepción, del departamento de Escuintla, por medio de su Concejo Municipal, en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 105 del Código Municipal Decreto 12-2002 y 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 ambos del Congreso de la República de Guatemala, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la ley. CONSIDERANDO: Que la coyuntura nacional en tema sanitaria referente al COVID-19 ha provocado limitantes a los contribuyente para el debido cumplimiento de sus obligaciones, siendo una de ellas el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, por lo que con el ánimo de facilitar el pago del impuesto indicado, la Municipalidad de Nueva Concepción tiene la plena justificación para la condonación de las multas generadas por la falta de pago del IUSI correspondiente hasta el primer trimestre del año dos mil veintiuno, otorgándoles a los contribuyentes la prórroga del pago del citado impuesto hasta el primer trimestre del año dos mil veintiuno, como fecha límite el 15 de julio del año dos mil veintiuno. POR TANTO: Con fundamento de los considerandos y en los artículos 134, 138, 253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 40, 67, 70, 99, 100 y 105 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA:

 
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