ACTA MUNICIPAL  23-2021.5

Reglamento Municipal de alumbrado público, de la Municipalidad de San Juan Ermita, Departamento de Chiquimula.


ACTA NÚMERO 23-2021 PUNTO QUINTO

INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ERMITA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MÓVILES DEL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA NÚMERO: 23-2021, CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO EL MIÉRCOLES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, LA QUE COPIADA LITERALMENTE EN SU PUNTO CONDUCENTE CONTIENE LO SIGUIENTE: QUINTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Ermita, departamento de Chiquimula:


CONSIDERANDO.

Que el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada, y el artículo 118 establece los principios del régimen económico y social de la república los que se fundan en principios de la justifica social, en donde tanto los servicios públicos básicos se deben de interrelacionar con los deberes, principios y derechos humanos que establece la ley fundamental y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.


CONSIDERANDO.

Que el servicio de alumbrado público con base al artículo 68 del Código Municipal es caracterizado como un servicio esencial para los municipios, y a su vez se considera un derecho fundamental para todos los seres humanos, esto de conformidad con los artículos: 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos numeral; 11 numeral 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 11 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


CONSIDERANDO.

Que, el régimen municipal se rige por normas constitucionales que les otorgan un carácter especial, y por ello, al ser la distribución de energía eléctrica para alumbrado público ha engendrado una serie de conflictos sociales, judiciales y financieros en diversos municipios de la República de Guatemala, se hace necesario crear un marco reglamentario que pueda condicionar la contratación y la prestación de los servicios a los vecinos del municipio y al mismo tiempo garantizar el derecho al alumbrado público como un servicio social y derecho fundamental garantizado en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala le garantiza al municipio autonomía para poder regir y reglamentar los servicios públicos que le son establecidos como competencias propias, y en ejercicio de esa autonomía y de gobierno municipal debe reglamentar lo relacionado al servicio de alumbrado público. POR TANTO: En base a lo establecido en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 33, 35 y 68 del Código Municipal vigente y sus reformas, por unanimidad de votos ACUERDA: Emitir y Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO.

 
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