ACUERDO MUNICIPAL  05-2021 CM

Se acuerda exonerar el 100% de las multas generadas por incumplimiento en pagos por concepto del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), a personas individuales y/o jurídicas propietarias de bienes inmuebles en el Municipio de Cobán, Alta Verapaz.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 05-2021 CM


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Municipios son Instituciones Autónomas a quienes por Ministerio de ley, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los Servicios Públicos Locales, el Ordenamiento Territorial de su Jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos, circunstancia que es cumplida por conducto del Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún Organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas Individuales o Jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale."


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del Impuesto en la forma y tiempo establecidos en dicha ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Finanzas dictaminó que de conformidad a lo establecido en el Artículo 105, segundo párrafo, del Código Municipal, se puede otorgar por parte del Concejo Municipal la condonación o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones, por lo que la propuesta contenida en Oficio Número 013-2021-DC, es viable, en pro de las finanzas del municipio y en beneficio de la población, dentro de las condiciones y plazos sugeridos.


POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 5, 9, 33, 35 literales a, e, i, 42, 67, 99, 100, 101 y 105 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 14, 17, 21, 24 y 25 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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