ACTA MUNICIPAL 12-2021.3
Se acuerda dejar sin efecto el Acta cero tres guion dos mil veintiuno de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno punto tercero.
ACTA NÚMERO 12-2021 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHUARRANCHO, DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones de la Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta de la Sesión Extraordinaria número doce guion dos mil veintiuno (12-2021), de fecha diez de marzo del año dos mil veintiuno (2021) donde se encuentra el punto tercero, que literalmente dice:
TERCERO: El Honorable Concejo Municipal:
CONSIDERANDO:
Que se tiene a la vista el memorial de fecha diez de marzo del año dos mil veintiuno donde los vecinos solicitan la revocación total del acta cero tres guion dos mil veintiuno de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno punto tercero, donde el Honorable Concejo Municipal aprobó la modificación y ampliación del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Chuarrancho, publicado en el Diario de Centroamérica el diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO:
Que derivado a la publicación de la modificación y ampliación del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Chuarrancho, la población se organizo en varios grupos acercándose a la Municipalidad de Chuarrancho a solicitar la revocatoria de la misma, sin embargo, se ha tenido acercamiento con los COCODES, y Asociaciones con representación en el Municipio.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad respetuosa de las buenas costumbres y el derecho de manifestación no es su deseo generar conflictos con la población.
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las Municipalidades en el ejercicio de la autonomía les corresponde obtener y disponer de sus recursos.
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 72 del Código Municipal, entre las competencias municipales está el regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos Garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas de contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que por disposición legal le corresponde con exclusividad a este cuerpo colegiado la deliberación y decisión del patrimonio e intereses del municipio, por lo que es procedente revocar el plan de tasas vigente, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 253, 254, 255, 260, y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11, 68 y 72 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. En virtud de lo anterior, el Concejo Municipal del municipio de Chuarrancho, departamento de Guatemala, por unanimidad.
ACUERDA:
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