ACUERDO MINISTERIAL 025-2021
Se acuerda reformar la literal c. del artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 195-2013.
ACUERDO MINISTERIAL 025-2021
Guatemala, 09 de febrero de 2021
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, son atribuciones generales de los Ministros de Estado, dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley.
CONSIDERANDO
Que con fecha 07 de junio de 2013, el Ministro de Energía y Minas emitió el Acuerdo Ministerial 195-2013 por medio del cual establece los límites para ser Agente del Mercado Mayorista, siendo necesario reformar la literal c. del artículo 1, a fin de que el mismo guarde congruencia con los artículos 1 y 6 de la Ley General de Electricidad y 39 de su Reglamento.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal g) y h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; providencia número DE-DGE-040/2021 de fecha 08 de febrero de 2021; y, Dictamen DIC-48-11-2021 emitido con fecha 09 de febrero de 2021 por la Unidad de Asesoría Jurídica;
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