ACTA MUNICIPAL  104-2020.7

Se acuerda aprobar la exoneración de multas generadas por el impago del servicio de agua potable aplicable desde el cuatro de diciembre del dos mil veinte hasta e inclusive el treinta y uno de enero del dos mil veintiuno.


ACTA NÚMERO 104-2020 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS PARA SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, SEGÚN REGISTRO RHM-023-Q18-4-2020, SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 104-2020 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2020, EN LA CUAL APARECE EL PUNTO SÉPTIMO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SÉPTIMO: El Honorable Pleno del Concejo Municipal de Morales, Izabal, CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala establece en la Constitución Política de la República, que los municipios son instituciones autónomas y al Concejo Municipal como órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales le corresponde el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar los intereses públicos con fundamento en los valores culturales y necesidades de los vecinos, conforme la disponibilidad de recursos, para lo cual emitirá los acuerdos, regulaciones y ordenanzas correspondientes. CONSIDERANDO: Que uno de los fines del gobierno local de Morales, Izabal, es servir a los intereses públicos que tiene encomendados de conformidad con la ley; en consecuencia, aplicar la eficacia, eficiencia, y tomar en cuenta la participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable. CONSIDERANDO: Que desde el cuatro, cinco y seis de noviembre de dos mil veinte, el municipio de Morales fue azotado por la depresión tropical ETA provocando inundaciones severas y en consecuencia la pérdida material de enseres de las viviendas afectadas y durante los días 17, 18 y 19 de noviembre de dos mil veinte el municipio de Morales también fue golpeado por la tormenta tropical IOTA la cual provocó el colapso de puentes y la red vial del municipio, así también provocó que se elevara la cantidad de familias afectadas con inundaciones en el área urbana; esas circunstancias han provocado limitaciones a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, siendo una de ellas el pago mensual por el servicio de agua potable, por lo cual, con el propósito de facilitarles el pago del referido servicio, la Municipalidad de Morales, Izabal, tiene las justificaciones legales para la exonerar las multas derivadas por la falta de pago del servicio de agua potable. POR TANTO: De conformidad con el artículo 253, 254 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 33, 35 literales a, e, i; 105, del Decreto Legislativo número 12-2002 del Congreso de la República que contiene el Código Municipal. ACUERDA:

 
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