ACTA MUNICIPAL  82-2020.3

Se acuerda revocar en su totalidad el Acta 59-2020, de fecha 23-07-2020 en relación al listado de Servicios Públicos Municipales o Plan de tasas Municipales, que aún no se ha materializado, no realizar ningún cobro de los servicios que se estableció.


ACTA No. 82-2020 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CHIQUIMULA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN.

CERTIFICA: Que, para el efecto se tiene a la vista el Libro de Actas de Hojas Movibles de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Santa María Chiquimula, Totonicapán, en el cual se encuentra el Acta No. 82-2020, de la SESIÓN EXTRAORDINARIA, de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, que contiene el punto que copiado literalmente dice:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santa María Chiquimula, Departamento de Totonicapán, entro a deliberar los hechos causados el día de hoy por la mayoría de los vecinos del municipio por su inconformidad por el Plan de Tasas Municipales que contiene el listado de los servicios públicos que presta la municipalidad, razón por la cual es necesario revocar en su totalidad el acta CINCUENTA Y NUEVE GUION DOS MIL VEINTE de fecha veintitrés de julio del año dos mil veinte, CONSIDERANDO: Que el objetivo principal de la elaboración del Plan de Servicios Municipales es respaldar legalmente el cobro de cualquiera de los servicios públicos que presta la municipalidad para la satisfacción del ciudadano, en sus pagos que tenga que realizar en la Tesorería Municipal cuando requiere de algún servicio municipal; sin embargo, esto ha generado descontento en la población y no comparten la decisión del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, es obligación de las autoridades municipales mantener la seguridad, el orden público, la gobernabilidad de su municipio y la estabilidad, así como velar por la integridad del patrimonio municipal, lo cual requiere en determinadas circunstancias desarrollar mecanismo de relación eficientes con su población a través de los distintos medios establecidos. POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que otorgan los artículos: 1°., 2°., 3°., 44, 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala; y artículos: 1, 3, 5, 9, 33, 35 y 68 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y por unanimidad de votos:


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