ACUERDO GUBERNATIVO  109-2020

Se acuerda aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito de una fracción de terreno que hace la municipalidad de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango, ubicado en el cantón La Ciénaga Belén, para la construcción del Hospital Nacional.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 109-2020

Guatemala, 12 de agosto de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 124-2011 de fecha 19 de abril de 2011 publicado por el Diario de Centro América el día 4 de mayo de 2011, se acordó la aceptación de la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de una fracción de terreno de 26,269.8364 metros cuadrados que forma parte de La finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 1726, folio 32 del libro 18 de Huehuetenango, para la construcción de un Hospital Nacional de esa localidad, sin embargo en el segundo considerando se consignaron puntos de acta que fueron objeto de modificación, en tanto, en el artículo 1, existe variación en cuanto a la lectura de las colindancias.


CONSIDERANDO

Que dentro del expediente 2012-16454 (Ref. M-1405-2008) de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que con el objeto de subsanar las inconsistencias, lo más conveniente es emitir un nuevo Acuerdo Gubernativo con la finalidad de proceder a la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 124-2011 de fecha 19 de abril de 2011, y además se disponga la aceptación de la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de una fracción de terreno de 26,269.8364 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica número 1726, folio 32 del libro 18 de Huehuetenango, para la construcción de un Hospital Nacional de esa jurisdicción municipal, y como consecuencia, emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, publicación que deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales o) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA

 
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