RESOLUCIÓN  J.D. No. 41/18/2020

Se acuerda modificar la resolución número J.D. No. 05/04/2019, que contiene el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas.


RESOLUCIÓN J.D. No. 41/18/2020

YO, EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE GENERAL DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA" -ZOLIC- CERTIFICO HABER TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS MOVIBLES, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO DIECIOCHO GUIÓN DOS MIL VEINTE (18-2020), DE FECHA VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO 5.1, QUE CONTIENE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN J.D. No. 41/18/2020
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
"SANTO TOMÁS DE CASTILLA"


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la literal s) del artículo 16 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", la Junta Directiva de ZOLIC está facultada para autorizar la instalación y funcionamiento de la Zona Libre fuera del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, habilitando para tal efecto áreas extra-aduanales para funcionamiento de zona libres como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas.


CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero del 2019, mediante resolución número J.D. No. 05/04/2019, fue aprobado el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, instrumento que regula, entre otras cosas, el procedimiento administrativo que debe agotarse para la creación e implementación de las zonas relacionadas, debiendo apegarse de igual forma a lo establecido en la resolución número J.D. No. 16/06/2020 por medio de la cual se modificó la resolución inicial de aprobación.


CONSIDERANDO:

Que desde la aprobación del Reglamento descrito en el párrafo que precede y agotados los procedimientos de mérito, han sido aprobadas dos Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, y los propietarios de los inmuebles cedidos a -ZOLIC- para el funcionamiento de dichas Zonas, actualmente están concluyendo los trámites respectivos ante la Superintendencia de Administración Tributaria.


CONSIDERANDO:

Que un gran porcentaje de los inmuebles tanto en el área urbana como en sus periferias, así como en el interior de la República, soportan limitaciones en su dominio (servidumbres por ejemplo); las cuales en algunos casos, son obligatorias derivadas del desarrollo de las comunidades donde se encuentran ubicados los inmuebles, tal es el caso de las (servidumbres de paso de energía eléctrica o de acueducto) y no precisamente por alguna negociación celebrada con el propietario, no afectando estas de ninguna manera el desarrollo o funcionamiento de la Zona.


POR TANTO:

La Junta Directiva con base a lo considerado y lo prescrito en los artículos 3, 23 y 33 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", y en el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 16 de dicha Ley,


RESUELVE:

Modificar la resolución número J.D. No. 05/04/2019, que contiene el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, de la siguiente manera:

 
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