ACTA MUNICIPAL  35-2020.10

Se acuerda revocar y dejar sin efecto el Acuerdo contenido en el punto noveno del libro de actas de sesiones municipales de sesión pública ordinaria número 49-2009 de fecha 1 de julio de 2009.

*Derogada por el Acta Municipal 58-2020.10


ACTA NÚMERO 35-2020 PUNTO DECIMO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del concejo municipal, el cual se encuentra el acta ordinaria treinta y cinco guion dos mil veinte (35-2020) de fecha cuatro de mayo del año dos mil veinte en su punto resolutivo que literalmente dice:

DECIMO: Prosiguiendo con la agenda debidamente elaborada para el efecto el señor alcalde da cuenta a los sesionantes que a la Secretaría Municipal se le dio recepción al DICTAMEN-01-2020-C-SI0TUV, enviado por la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, quienes manifiestan que con fecha 16 y 21 de abril de 2020, recibieron oficios, enviados por la Directora Financiera Municipal y el jefe del Departamento de Avales Municipales, en los cuales dan a conocer sus diferentes impresiones por la poca recaudación que sea tenido en la Municipalidad debido a que las personas no han realizado el pago de sus servicios públicos municipales, lo que ha generado un decremento en los ingresos propios, por tanto, una de las alternativas es solicitar si las diferentes empresas y comercio en general cuentan con los Avales Municipales para su funcionamiento, para la Recuperación de recursos económicos y así cumplir con la obligación de la prestación de los servicios públicos a favor de los vecinos y efectuar los pagos a empleados municipales y proveedores. Por lo que las Comisión de servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, dentro de una de sus Recomendaciones se encuentra el de Revocar y dejar sin Efecto el punto noveno del libro de actas de sesiones municipales de sesión pública Ordinaria número 49-2009 de fecha 1 de julio de 2009, el cual contiene; ORDENANZA DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES PREESTABLECIDAS Y POR ESTABLECER COMO RUTAS DE CONDUCCION SUBTERRANEA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TELEVISION POR CABLE, INTERNET, TELEFONIA, JUEGOS, DATOS Y OTROS, así como demás disposiciones , reformas y modificaciones que hayan sufrido a partir del mismo, hasta la actual fecha por Considerar que dicha ordenanza es compleja e incongruente con los objetivos y principios municipales y no va acorde a las disposiciones constitucionales y normas ordinarias guatemaltecas ya que si se analiza existen requisitos no acordes a la realidad socio económica actual haciendo complejo el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: Que la constitución política de la República de Guatemala en su artículo 253 garantiza la autonomía municipal estableciendo que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; Artículo 255 establece las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta constitución. Artículo 3 del código municipal establece, autonomía "En ejercicio de la autonomía que la constitución política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos..." POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que establecen los artículos 253, 254, 255, 256, 260, de La Constitución Política de La Republica de Guatemala y los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9,17 literales d), I), 33, 34, 35, literales e),f), i), z), 36, 37, 67, 68, literal m) 72, 73, 76, 99,100,101,102, 142,130, 143, del Código Municipal Decreto Ley 12-2,002 del Congreso de República. De conformidad con lo Considerado y las facultades que otorga la ley con votos razonado por Juan Manuel Portillo Batres Concejal cuarto quien manifiesta que vota en contra porque existe un reglamento exclusivo a favor de sistecom. Nailea Arisai Maldonado Sánchez, Concejal quinto vota en contra y razona su voto en el sentido que no existe un dictamen jurídico, Rony Rafael Salguero Méndez concejal séptimo Vota en contra por existir actas legales en favor de sistecom, siete votos a favor, EL HONORABLE CONCEJO MUNICPAL POR, MAYORIA DE VOTOS DE SUS INTEGRANTES.


ACUERDA:

 
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