ACTA MUNICIPAL  58-2020.10

Se acuerda revocar el acuerdo dictado por este honorable concejo municipal contenido en el punto décimo del Acta 35-2020, de fecha cinco de mayo del dos mil veinte dejándolo sin validez el mismo.


ACTA NÚMERO 58-2020 PUNTO DECIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

CERTIFICA: Que para el efecto tengo a la vista el Acta número cincuenta y ocho guión dos mil veinte (58-2020) de Sesión Pública Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, el día martes veintiocho de julio del año dos mil veinte, en la que aparece el punto décimo que copiado literalmente dice:

DECIMO: A solicitud del Alcalde Municipal se entra a conocer el punto décimo del acta número treinta y cinco guión dos mil veinte de fecha cinco de mayo del año dos mil veinte, dictado por este Honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio velar por la integridad de su municipio; CONSIDERANDO: Que establece nuestra Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 44 entre otras, otro derecho que el interés social prevalece sobre el interés particular Así mismo dicho precepto constitucional es retomado por la Ley del Organismo Judicial en su artículo 22; que en el presente caso los miembros del Concejo Municipal al entrar al análisis de ese acuerdo municipal y después del análisis realizado y leyes indicadas establecen que efectivamente, el Reglamento contenido en el punto noveno del acta cuarenta y nueve guión dos mil nueve de fecha uno de julio del dos mil nueve y sus modificaciones, otorgó derechos a los vecinos del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, como lo es. el ver mejorar el ornato de la ciudad, al irse quitando los postes y cableado que conduce la señal por cable e internet a todos los usuarios de ese sistema tecnológico que en estos tiempos se convirtió en vital. Por lo tanto, este Concejo Municipal para no contrariar normativa constitucional DE OFICIO PROCEDE A REVOCAR EL MISMO Y POR UNANIMIDAD ACUERDA:

 
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