ACTA MUNICIPAL  20-2020.2

Se acuerda declarar lesivo para los intereses del municipio de San Rafael Pie De La Cuesta del departamento de San Marcos, el contrato administrativo número (08/2019) del proyecto denominado "Construcción Centro de Salud Tipo B", con NOG 10780912.


ACTA NÚMERO 20-2020 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:


CERTIFICA:

QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO No. 68 DE ACTAS DE HOJAS MOVILES DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, CON REGISTRO NÚMERO L-12-571-19, DE FECHA 09/12/2,019, EN EL CUAL APARECE CONTENIDA EL ACTA NUMERO 20-2020, CELEBRADA CON FECHA 27/04/2,020, QUE EN SU PUNTO SEGUNDO LITERALMENTE DICE:

"SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos de conformidad con sus atribuciones establecidas en la norma Constitucional y Municipal, para procurar el fortalecimiento económico de su municipio, con el objeto de realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios en beneficio de los vecinos del municipio. CONSIDERANDO que se ha analizado y discutido sobre el negocio jurídico contenido en el Contrato Administrativo número cero ocho diagonal dos mil diecinueve (08/2019), de fecha veinte de septiembre del año dos mil diecinueve, suscrito por el señor Carlos Alfonso Mazariegos Ramírez, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, y el señor Renato Eduardo González Palacios, propietario de la empresa contratista Constructora González, del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS", CON NOG 10780912, por un monto de contrato de cinco millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos quetzales (Q. 5,159,400.00), aporte que seria cubierto en plan bipartito, siendo que el Consejo Departamental de Desarrollo del departamento de San Marcos, aportaría la cantidad de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos once quetzales (Q 3,949,911.00), y la Municipalidad local aportaría la cantidad de un millón doscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve quetzales (1,209,489.00). Asimismo, se estableció en la cláusula QUINTA del Contrato administrativo en referencia lo siguiente "... QUINTA. FORMA DE PAGO. La forma de pago será de acuerdo a lo que estipula la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, de la siguiente manera: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, previa presentación de fianza respectiva por un monto equivalente al cien por ciento de dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 66 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 51 del reglamento respectivo. La amortización del anticipo deberá de efectuarla EL CONTRATISTA en la forma indicada en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) La diferencia restante se pagará contra estimaciones de entrega de la obra efectivamente ejecutada, recibida a su entera satisfacción y conformidad por la Municipalidad...". Analizando los documentos que obran en el expediente que contiene el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS", que consisten en: a) Contrato administrativo número cero ocho diagonal dos mil diecinueve (08/2019), de fecha veinte de septiembre del año dos mil diecinueve, suscrito por el señor Carlos Alfonso Mazariegos Ramírez, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, y el señor Renato Eduardo González Palacios, propietario de la empresa contratista Constructora González, del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS"; b)Punto segundo del acta número 41/2019, de la sesión ordinaria de la corporación municipal local, celebrada con fecha siete de octubre del año dos mil diecinueve, en el que se acordó aprobar y autorizar el pago del 20% del anticipo a la Empresa Constructora González, equivalente a la suma de un millón treinta y un mil ochocientos ochenta quetzales exactos (Q 1,031,800,00), que corresponden a la ejecución del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, c) Fotocopia del váucher del Cheque bancario número 000011083, de fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, para pagar a la orden de González Palacio, Renato Eduardo, por la cantidad de un millón treinta y un mil ochocientos quetzales, del banco BANRURAL; por concepto de anticipo del proyecto CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS; d) Informe de avance físico de fecha doce de noviembre del año dos mil diecinueve, realizado por el Ingeniero Renato Eduardo González Palacios, Gerente propietario de Constructora González, con visto bueno del Ingeniero Roberto Antonio Cotton de León, Supervisor de Obras Municipal, y Carlos Alfonso Mazariegos Ramírez, Alcalde Municipal, en donde se estableció que el avance físico a la fecha indicada es del CINCUENTA PUNTO VEINTE POR CIENTO (50.20%); e) Informe de supervisión número uno, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, realizado por el Ingeniero Roberto Antonio Cotton de León, Supervisor de Obras Municipales de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, en el que se estableció que el avance físico a la fecha indicada es del CINCUENTA PUNTO VEINTE POR CIENTO (50.20%); f) Informe de evaluación de obras y proyectos del Consejo Departamental de Desarrollo de San Marcos, de fecha trece de noviembre del año dos mil diecinueve, realizado por el Ingeniero Civil Erick Ferdinando Bravo Bámaca, con Visto Bueno del Director Ejecutivo CODEDE, Erwin Danilo Velásquez Velásquez, en el que se estableció que el avance físico de la obra del proyecto en referencia consiste en un CINCUENTA PUNTO VEINTE POR CIENTO (50.20%), al trece de noviembre del año dos mil diecinueve; g) Punto segundo del acta 50/2019, de la Sesión ordinaria de la corporación municipal local, de fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, en el que se acordó aprobar y autorizar la primera estimación de trabajo y cancelar a la Empresa Constructora González el primer pago del costo total del proyecto CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, de conformidad con el avance físico y financiero correspondiente al 50.20% equivalente a la cantidad de dos millones quinientos noventa mil dieciocho quetzales con ochenta centavos, monto al que deberá aplicarse la amortización del anticipo; h) Fotocopia del váucher del cheque número 000011287, de fecha doce de diciembre del año dos mil diecinueve, pago a la orden de González Palacios Renato Eduardo, por un monto de novecientos cuarenta y nueve mil trescientos veintinueve con sesenta centavos (Q. 949,329.60), del Banco BANRURAL, por concepto de pago de primera estimación del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS; i) Factura electrónica número DTE: 2359184166, serie 4B72305E, de fecha diez de diciembre del año dos mil diecinueve, nombre del receptor Municipalidad de San Rafael Pie de la cuesta, departamento de San Marcos, NIT 6596274, emisor Constructora González, por un monto de un millón ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos quetzales (Q.1,186,662.00); j) Informe de supervisión No. 02 de fecha seis de diciembre del año dos mil diecinueve, realizado por el Ingeniero Roberto Antonio Cotton de León, Supervisor de Obras Municipales de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, en el que informo al Alcalde Municipal y Concejo Municipal de la Municipalidad que el avance físico de la obra del proyecto denominado CONSTRUCCION CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, es de SESENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (64.74%); k) Informe de evaluación de obras y proyectos del Consejo Departamental de Desarrollo de San Marcos, de fecha once de diciembre del año dos mil diecinueve, suscrito por el Ingeniero Civil Erick Ferdinando Bravo Bámaca, con Visto Bueno del Director Ejecutivo CODEDE, Erwin Danilo Velásquez Velásquez, haciendo constar en el informe que el Avance Físico de la obra del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, es del OCHENTA PUNTO DIEZ POR CIENTO (80.10%); l) Punto segundo del acta número 53/2019, de la Sesión ordinaria de la corporación municipal local, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, en el que se acordó aprobar y autorizar la segunda estimación de trabajo y cancelar a la Empresa Constructora González, el segundo pago del costo total del proyecto CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, de conformidad al avance físico y financiero correspondiente al 71.10% equivalente a la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y tres quetzales con cuarenta centavos (Q 3,668.333.40), monto al que deberá descontarse la cantidad cancelada en la primera estimación de trabajo; m) Fotocopia del voucher del Cheque bancario número 000011360, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, pagado a la orden de González Palacios. Renato Eduardo, por la cantidad de un millón doscientos veintidós mil seiscientos ochenta y cinco quetzales con cuarenta y cuatro centavos (Q. 1,122,685.44), por concepto de segunda estimación del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS; n) Factura electrónica número DTE: 14304073, Serie D1E3EDC6, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, receptor Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, departamento de San Marcos, emisor Constructora González, por concepto de pago de segunda estimación al cincuenta punto veinte por ciento de avance financiero con aporte del Consejo de Desarrollo del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, por un monto de un millón cuatrocientos tres mil trescientos cincuenta y seis quetzales con ochenta centavos; ñ) Fotocopia del váucher del Cheque bancario número 000011389, de fecha trece de enero del año dos mil veinte, pagado a la orden de González Palacios, Renato Eduardo, la cantidad de trescientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y ocho quetzales con dieciséis centavos (Q. 395,568.16), del banco BANRURAL, por concepto de pago de tercera estimación al 64.74% de avance físico y el 59.89% del avance financiero con aporte del Consejo de Desarrollo y Municipal del proyecto CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS; o) Factura electrónica número DTE;1870217425, Serie 3B1F0F75, de fecha trece de enero del año dos mil veinte, receptor Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, departamento de San Marcos, emisor Constructora González, por pago de tercera estimación al 64.74% de avance físico y el 59.89% del avance financiero con aporte del Consejo de Desarrollo y Municipal del proyecto CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, por un monto de cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta quetzales con veinte centavos (Q. 494,460.20); p) PUNTO SEPTIMO del Acta número cero siete guión dos mil veinte, celebrada con fecha veintisiete de enero del año dos mil veinte, al establecer las violaciones a las cláusulas del contrato de obra denominado "Construcción Centro de Salud Tipo B cabecera municipal de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos", de fecha veinte de septiembre del año dos mil diecinueve, suscrito por Carlos Alfonso Mazariegos Ramírez, en representación de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, y el señor Renato Eduardo González Palacios, propietario de la empresa Constructora González, que contiene Contrato de Ejecución de Obra o proyecto, en el que se establecen las condiciones, y términos de la contratación del proyecto denominado "Constructora Centra de Salud Tipo B, cabecera municipal, San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos", con NOG 10780912, por la anterior consideración el Concejo Municipal acordó aprobar la suspensión temporal del proyecto antes indicado con el propósito de evitar responsabilidad administrativa, civil o penal para las autoridades municipales 2020-2024; q) Acta número 02/2020 del Libro de Actas de la Alcaldía Municipal del municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, que contiene Junta de Conciliación, no llegando a ningún acuerdo ni solución inmediata a lo controvertido. No obstante, de forma conjunta el propietario de la empresa Constructora González y el Director Municipal de Planificación de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, acordaron realizar un informe de avance físico de manera conjunta; r) Punto SEXTO del acta número cero ocho guión dos mil veinte (08-2020), celebrada en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos en el que el señor Alcalde Municipal informa al Concejo Municipal de los suscitado en la Junta Conciliatoria realizada el día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, haciendo de conocimiento que personas intervinieron en la misma, por lo actuado y analizado el Concejo Municipal acordó solicitar a la unidad de denuncias de la Contraloría General de Cuentas una auditoria especial para que efectúe examen al proyecto denominado "Construcción Centro de Salud Tipo B, cabecera municipal, San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos"; s) Informe financiero de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte, suscrito por el señor Gabriel Antonio Cifuentes Escobar, Director Financiero de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, dirigido al señor Over Leonel Reyna Escobar, Alcalde Municipal, que contiene reporte del avance financiero de la obra Construcción Centro de Salud Tipo B, cabecera municipal, San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, t) Informe de avance físico al día tres de febrero del año dos mil veinte, realizado por el Ingeniero Alfredo Alberto Santos Velásquez, Director Municipal de Planificación de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, y, el Ingeniero Renato Eduardo González Palacios, propietario de la Constructora González, en el que se informó que el avance físico al tres de febrero del año dos mil veinte es del CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (41.83%); u) Informe Financiero de fecha tres de febrero del año dos mil veinte, suscrito por el señor Gabriel Antonio Cifuentes Escobar, Director Financiero de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, informe rendido al señor Over Leonel Reyna Esxobar, Alclade Municipal, que contiene reporte financiero de la obra Construcción Centro de Salud Tipo B cabecera municipal, San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, en base al avance físico reportado en conjunto por la Dirección Municipal de Planificación y Empresa Constructora González, propiedad del señor Renato Eduardo González, en el que se establece la cantidad de dinero pagado al contratista y el exceso de pago que se refleja según lo pagado de conformidad con los cheques bancarios detallados anteriormente y el informe de avance físico de fecha tres de febrero del año dos mil veinte, realizado de forma conjunta por la Municipalidad y el Contratista, informe individualizado anteriormente, habiendo realizado la Municipalidad un pago en exceso de un millón trescientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y seis quetzales con dieciocho centavos (Q. 1,341,286.18), en el que se detalla el valor total del contrato, lo pagado mediante cheques bancarios al contratista y el porcentaje de 41.83% del avance físico reportado por la Dirección Municipal de Planificación y Contratista de fecha tres de febrero del año dos mil veinte; v) Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinte, el señor Renato Eduardo González Palacios, propietario de la Constructora González, presento memorial de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinte, ante los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, en el que solicita que el Concejo Municipal aclare la suspensión de la obra, dicha solicitud fue rechazada de plano de conformidad con el punto TERCERO del acta número cero cinco guión dos mil veinte (05-2020), en Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, el cual fue notificado al interesado el día cuatro de marzo del año dos mil veinte, conforme a la cédula de notificación obrante, resolución y notificación que fue publicada en el portal de GUATECOMPRAS de conformidad con la ley; w) Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinte, el señor Renato Eduardo González Palacios, en memorial de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinte, ante los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, interpone Recurso de Reposición en contra del punto séptimo del acta cero siete guión dos mil veinte, emitido por el Concejo Municipal, el cual de conformidad con el punto SEGUNDO de la Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, fue rechazado de plano de conformidad con lo considerado, el mismo fue notificado al interesado, y publicado en el sistema de Guatecompras con fecha cinco de marzo del año dos mil veinte. CONSIDERANDO Derivado de lo anterior, se determina que el contrato administrativo en referencia tiene graves anomalías y que lo hacen lesivo para los intereses del municipio, en virtud que: A) En la cláusula QUINTA del contrato relacionado se establece la forma de pago, siendo el pago del anticipo un veinte por ciento de conformidad con la ley, y, la diferencia restante se debe pagar contra estimaciones de entrega de la obra efectivamente ejecutada y recibida a entera satisfacción y conformidad de la Municipalidad, por lo que la anomalía que se evidencia se da en el avance físico reportado por el Contratista, el Consejo Departamental de Desarrollo de San Marcos, y, el Supervisor de obras Municipales, en el mes de noviembre del año dos mil diecinueve, respectivamente, que fue del CINCUENTA PUNTO VEINTE POR CIENTO (50.20%), avance físico que fue el soporte para que el Concejo Municipal autorizara por medio del acuerdo municipal relacionado el pago de la primera estimación de la obra, y resultando evidente la anomalía en el contrato administrativo con el informe del avance físico realizado de forma conjunta con la Municipalidad y el Contratista Constructora González, el tres de febrero del año dos mil veinte, reportando un avance físico del CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (41.83%), por lo que se incumplió con la condición estipulada en la clausula QUINTA del relacionado contrato, haciéndolo lesivo. Asimismo, en el presente caso, se ha incumplido con la condición estipulada en la clausula quinta de dicho contrato por parte del contratista, en el sentido que el avance físico de la obra reportado por el Ingeniero Roberto Antonio Cotton de León, Supervisor de Obras Municipales de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, fue del SESENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (64.74%), con fecha seis de diciembre del año dos mil diecinueve, el cual NO COINCIDE CON EL AVANCE FISICO DEL SETENTA Y UNO PUNTO DIEZ POR CIENTO (71.10%) APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, en el punto SEGUNDO del acta cincuenta y tres diagonal dos mil diecinueve (53/2019), de la Sesión ordinaria de la Corporación Municipal local de fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, autorizando en el mismo punto el pago de la segunda estimación de trabajo, así también se evidencia que no coincide con el informe rendido por el Consejo Departamental de Desarrollo de San Marcos CODEDE, en el que estableció que el avance físico de la obra en referencia es del OCHENTA PUNTO DIEZ POR CIENTO (80.10%), dichos avances físicos se contradicen totalmente con el avance físico reportado al día TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE que es del CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (41.83%) informe realizado de forma conjunta por la Municipalidad y el Contratista, suscrito por el Ingeniero Alfredo Alberto Santos Velásquez, Director Municipal de Planificación, y el Ingeniero Renato Eduardo González Palacios, Propietario de la Constructora González, en el que aparece firmas ilegibles y sellos, y, B) Es procedente la declaratoria de lesividad, toda vez, que de conformidad con los cheques pagados a la orden del contratista y las estimaciones aprobadas por el Concejo Municipal derivado de los informes de avances físicos y de supervisión relacionados se ha pagado más de lo debido por lo que se ha incumplido con el contrato administrativo, y dicho acto causa grave perjuicio a los intereses del municipio de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, en virtud que desde la primera estimación de pago existe anomalías en el contrato, toda vez, que la primera estimación de pago se indicó que existía un avance físico del 50.20% y al tres de febrero del año dos mil veinte conjuntamente con la Municipalidad y el Contratista se estableció que el avance físico real es de CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (41.83%), fortaleciendo la presente tesis con el informe del Director Financiero Municipal de fecha tres de febrero del año dos mil veinte, determinándose que la Municipalidad efectúo un pago en exceso de un millón trescientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y seis quetzales con dieciocho centavos (Q. 1,341,286.18), facturando y cobrando el contratista el monto pagado en exceso sin haber ejecutado físicamente la obra de la forma que se hace saber en los informes aludidos, tomando en cuenta el valor del contrato de obra por cinco millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos quetzales (Q. 5,159,400.00), lo pagado al contatista por medio de cheques bancarios por un monto de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres quetzales con veinte centavos (Q. 3,499,463.20), y el informe de avance físico realizado por el Ingeniero Alfredo Alberto Santos Velásquez, Director Municipal de Planificación y, el Ingeniero Renato Eduardo González Palacios, propietario de la Constructora González, en el que se informó que el avance físico del proyecto CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD TIPO B, CABECERA MUNICIPAL SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, al tres de febrero del año dos mil veinte es del CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (41.83%). POR TANTO: Con fundamento en lo considerando y lo que para el efecto establece el artículo 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 33, 35, 40, 41, 52, 53, 101 del Código Municipal; artículos 1, 25 Bis de la Ley de Contrataciones del Estado; artículos 322, 449,450 del Código Penal, este Honorable Concejo Municipal, POR MAYORIA CALIFICADA DE VOTOS ACUERDAN:

 
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